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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

Sevilla y Betis no contemplan en sus estatutos sociales actividades al margen del deporte

El club de Nervión sólo incluye las audiovisuales e informáticas al margen de las deportivas, y el de Heliópolis, espectáculos de carácter excepcional

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  • Del Nido, Sanz y Haro, en la Plaza de España. -

El Ayuntamiento de Sevilla, cuyo gobierno preside José Luis Sanz (PP), promueve una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para permitir el desarrollo de nuevos usos en los estadios del Sevilla F.C. y del Real Betis Balompié, amén de en otras instalaciones deportivas singulares (estadio de la Cartuja y pabellón de San Pablo) “que favorezcan su gestión y crecimiento”. Este cambio del Plan General, así como las nuevas estrategias de actividades la 24 horas/los 365 días del año anunciadas por ambos clubes para obtener mayores ingresos sin medir el impacto en la vida de los vecinos, no tienen en cuenta lo dispuesto en los estatutos sociales de uno y otro.

Los estatutos sociales de la Sociedad Anónima Deportiva Real Betis Balompié estipulan en su artículo segundo que el objeto de la Sociedad consistirá en:

La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de Fútbol.

La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades.

La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de
todo tipo vinculados a, o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo.

Con carácter excepcional la explotación de todo tipo de espectáculos públicos, deportivos o no, a desarrollar en las instalaciones. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas total o parcialmente a través de Sociedades filiales en las que la Sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier tipo de participación y que tenga objeto social idéntico o análogo”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) define en término excepcional en su segunda acepción como “que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez”.

Por tanto, más allá de los espectáculos puramente deportivos (fútbol, fundamentalmente), los estatutos del club de Heliópolis sólo le permiten organizar en sus instalaciones (el estadio Benito Villamarín, la ciudad deportiva) los de otro tipo (espectáculos únicamente) pero de forma excepcional y no sistemática, como ha anunciado la directiva con su estrategia de llenar el coliseo verdiblanco con actividades de toda clase durante las 24 horas y los 365 días del año.

LOS ESTATUTOS DEL SEVILLA F.C.

La normativa interna del Sevilla F.C. es más detallada en la descripción de las actividades permitidas conforme a su objeto social, pero en la práctica se reducen a dos grandes categorías: las deportivas, obviamente (incluyendo espectáculos de dicha naturaleza, lo cual parece una redundancia), y las audiovisuales, informáticas y lo que se suele denominar de “merchandising”.

El objeto social en los estatutos del club de Nervión está definido en el artículo 4º, que está compuesto por siete puntos. Reza así:

El objeto social consistirá en:

1°) La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito tanto estatal como internacional de la modalidad deportiva de fútbol.

2º) La promoción y desarrollo de actividades deportivas, de una o de varias modalidades deportivas y la participación en sus correspondientes competiciones.

3º) La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos, derechos vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo.

4°) La gestión del servicio público de televisión local por ondas terrestres; la gestión del servicio público de radiodifusión por ondas terrestres; la explotación de cualesquiera otros medios de comunicación audiovisuales, de comunicación por internet o por las tecnologías actuales o futuras; la edición de productos audiovisuales y fonográficas, la edición y distribución de revistas y periódicos y cualquier otro medio de comunicación escrito.

5º) Las producciones discográficas, videográficas, cinematográficas, musicales así como arreglos y composiciones musicales; producciones de televisión, radio e internet, servicios generales para eventos o espectáculos; edición musical, discográfica, video gráfica y literaria y todo lo relacionado con el sector de la comunicación, imagen, prensa, publicidad, diseño gráfico, industrial y publicitario, diseño de páginas web y aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones, diseño 3D y motiongrapbics, diseños de packaging de sistemas de identificación corporativa e impresión de toda clase de materiales y la investigación y explotación de mercados, hábitos y costumbres para el desarrollo conceptual o publicitario de productos nuevos o ya existentes.

6) El diseño, la creación, la elaboración, difusión, o venta de productos audiovisuales o aplicaciones informáticas en todas sus manifestaciones y soportes a través de plataforma directa que permite al usuario o consumidor final, captar o descargar directamente vía redes de datos, como la red de Internet u otras públicas, privadas o redes móviles, que permitan la distribución o acceso a contenidos de audio, video y/o imágenes digitales que empleen tecnología de Internet o Fibra. WAP,

6SM, GPRS, 3G, 4G o cualquier otro dispositivo o tecnología de las denominadas como de próxima generación o similar y previo pago o no, es decir, audiovisuales.

7) El diseño, creación, compra, venta, distribución, mediación, concesión, exportación, importación, arrendamiento, sub-arrendamiento e intermediación de toda clase de materiales, productos, maquinaria, complementos y accesorios relacionados con el objeto social.

Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad bien de forma directa, o bien de cualquier otra forma admitida en Derecho, como la participación en calidad de socio y/o accionista en otras entidades de objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales hasta tanto no sean cumplidos por la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registro público, dicha actividad deberá realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su Iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos”.

Lo que más se acerca al concepto del Real Madrid con los conciertos en el estadio Bernabéu es el punto 5º, aunque de interpretación discutible, ya que habla de producciones musicales pero equiparándolas a los arreglos y composiciones musicales (producir un disco con el himno del Centenario compuesto por El Arrebato, por ejemplo); y la prestación de los servicios generales que necesitan eventos o espectáculos, pero no su organización como tales.

LA MODIFICACIÓN DEL PGOU

Según las fuentes consultadas, una sociedad no puede realizar legalmente actividades no incluidas en su objeto social, aunque se admite que lleve a cabo, de forma ocasional, actos aislados no incluidos en aquél. De forma ocasional, no genérica. Por tanto, para implementar la estrategia de todo tipo de actividades (no exclusivamente las deportivas) las 24 horas y los 365 días al año y usar para casi todo los estadios conforme a la modificación del Plan General pretendida por José Luis Sanz, se entiende que las Juntas Generales de Accionistas del Sevilla y del Betis tendrían que aprobar primero un cambio en sus respectivos estatutos sociales.

Según la Gerencia de Urbanismo, si en la actualidad el Plan General permite el desarrollo de usos coadyuvantes a los fines dotacionales de la actividad principal deportiva (apartado 3 del artículo 6.6.11. de las Normas Urbanísticas), con el cambio propuesto del PGOU se pretende incorporar entre los usos permitidos a todos aquellos que favorezcan la gestión, impulso y mantenimiento de los estadios del Sevilla y Betis y el de la Cartuja, además del pabellón de San Pablo.

Esta decisión se ha adoptado -afirma la Gerencia- en base a la peculiaridad de las instalaciones deportivas de esta naturaleza singular y a la vista del dinamismo económico, social y urbano que generan más allá de lo estrictamente deportivo, lo que las convierte en instalaciones de gran proyección y prestigio en la ciudad, con un evidente alcance económico y social.

“Es evidente que la presencia de estas grandes instalaciones no puede considerarse como una mera localización para la práctica deportiva, sino como hitos urbanos que representan entidades de reconocido prestigio, que ocupan una importante cantidad de suelo y que se han convertido en iconos urbanos. La trascendencia de las sociedades que los gestionan -añade Urbanismo- supera el ámbito local alcanzando el internacional, así como son emblemas deportivos apoyados en un movimiento social de profundo calado”.

Y continúa la Gerencia con su argumentación: “Esta superación de la trascendencia meramente deportiva es la que recomienda no restringir el desarrollo de usos compatibles únicamente a los que coadyuven a los deportivos, encorsetando el desarrollo de estas instalaciones, sino abrirlas también a otros usos que favorezcan y contribuyan a su crecimiento, gestión y mantenimiento con independencia de la relación o vinculación con la actividad deportiva.

Es por tanto la intención de cooperar desde la norma urbanística al desarrollo, renovación y promoción de estos hitos, donde radica el interés general de la modificación promovida por el Ayuntamiento de Sevilla.

No obstante, esta ampliación se propone con ciertas limitaciones, de forma que se exceptúan de los nuevos usos a admitir los de industria manufacturera, residencial e, instalaciones de servicio, por otra parte ya inhabilitados en la vigente redacción del PGOU (art. 6.6.5 de las Normas Urbanísticas)”.

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