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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Condenada EPSA a pagar 3.800 euros a una mujer a la que le cayó encima el techo del baño de su VPO

La afectada relataba que los hechos tuvieron lugar el día 28 de enero de 2007 y se produjeron "por la falta generalizada" de conservación del edificio

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Un juez de Sevilla ha condenado a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, a abonar 3.853,84 euros a una mujer a la que se le cayó encima el falso techo del cuarto de baño de su vivienda de protección oficial, pues entiende que el daño producido "es como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos", según la sentencia consultada por Europa Press.

   En su demanda, la afectada relataba que los hechos tuvieron lugar el día 28 de enero de 2007 y se produjeron "por la falta generalizada" de conservación del edificio, pues "las humedades y goteras" existentes "produjeron que se cayera el falso techo del cuarto de baño" de la vivienda sobre la cabeza de la mujer, que sufrió un traumatismo craneal leve moderado y tuvo como secuela un estrés postraumático.

   La demandante venía reclamando a la Administración desde el día 24 de mayo de 2006 --antes del accidente-- la reparación de su vivienda, y concretamente el techo del baño que posteriormente se cayó, y de hecho el 12 de junio de ese mismo año se procedió a la inspección técnica del inmueble propiedad de la afectada, que ha estado representada por el abogado Luis de los Santos.

   Así, y según la sentencia consultada por Europa Press, la Administración hizo constar la existencia de humedades en el techo del baño y que las mismas "podrían tener origen" en filtraciones del caudal procedente de la red de saneamiento de la vivienda del piso superior, recomendando el "inmediato" sellado de la red de saneamiento y la reparación del techo del baño.

   Posteriormente, el 11 de enero de 2007, la afectada presentó una nueva reclamación ante la "pasividad" de EPSA, dice la sentencia, que señala que EPSA se opuso a la demanda alegando su falta de responsabilidad, pues la vivienda "era propiedad" de la mujer en el momento del accidente, y que no hubo negligencia, ya que "se ha intervenido y se han arreglado las deficiencias, aunque a fecha posterior del accidente".

   Según EPSA, la cuantía de 3.853,84 euros reclamada por la afectada "es desorbitada", a lo que se suma que "no existe relación de causalidad y no es acreditado el daño".

   El juez rechaza todos estos argumentos y asevera que el daño "no se produce como consecuencia de elementos privativos de la vivienda" de la herida, "sino de elementos comunes", mientras que "la propia Administración ha asumido la competencia para la reparación, como así ha sucedido, de los desperfectos del edificio".

"INACTIVIDAD INJUSTIFICADA" DE EPSA

   Al hilo de ello, dice que ha "quedado acreditada" la realidad del daño a través de los informes médicos aportados, a lo que se suma que el daño producido "es como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos", pues EPSA "tiene plenamente conocimiento desde mayo de 2006 del estado del techo del cuarto de baño".

   Además, "desde junio de 2006, a través de un informe de inspección técnica elaborado por la propia EPSA, ésta tiene pleno conocimiento de la realidad del daño del edificio y del riesgo que supone para los moradores", añadiendo que la "inactividad injustificada de la Administración, aún sabiendo la peligrosidad que suponía no reparar dichos desperfectos, la hacen acreedora de la responsabilidad reclamada".

   "EPSA no sólo no actuó como se le exigía, ante el conocimiento de los informes técnicos, sino que tampoco consta que le informara a la afectada del riesgo que conllevaba seguir habitando su vivienda en dichas circunstancias", asevera el juez, quien concluye que la responsabilidad patrimonial de la Administración "se observa desde una doble vertiente, no efectuando las reparaciones necesarias para evitar el resultado lesivo que se produjo, y por otro lado no informando a la mujer del riesgo".

   La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

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