El Tribunal Supremo ha condenado a un policía del Grupo de Homicidios de Sevilla a ocho años de inhabilitación por la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, en una sentencia que eleva la indemnización a la víctima de 89 a 6.000 euros.
El abogado que ejerció la acusación, Juan Manuel Mora, ha informado de que la sentencia del Tribunal Supremo eleva de manera considerable la indemnización al conductor porque, como consecuencia de la falsa denuncia del policía, el conductor fue detenido ilegalmente, pasó toda una noche en los calabozos, estuvo un día privado de libertad y durante 16 meses se tuvo que personar en un juzgado los días 5 y 19 de cada mes.
Los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico con participación de varios vehículos.
Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.
Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, este empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.
"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según la sentencia ahora confirmada.
El agente se puso delante del coche del conductor para impedir que se fuera, con su pistola rompió la ventanilla del conductor, lo agarró por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".
Posteriormente llamó a sus compañeros del Grupo de Homicidios, "dio su versión de los hechos" y consiguió que detuvieran al conductor en el puesto de La Pañoleta donde la Guardia Civil le había sometido a una prueba de alcoholemia.
El Tribunal Supremo considera que la Audiencia de Sevilla valoró de manera correcta las pruebas porque lo declarado por la víctima coincide con lo visionado en las cámaras de la autovía y porque los guardias civiles de Tráfico que acudieron al lugar, especialistas en delitos contra la seguridad vial, no apreciaron en el conductor los síntomas de embriaguez que describió el acusado.
El Supremo considera demostrado que el policía construyó un supuesto de detención e hizo un "relato con apariencia de base legal" para conseguir que sus compañeros de Homicidios "llevasen a cabo una privación de libertad que no procedía en ningún caso".
"Es evidente -añade el Supremo- que el hecho que dio origen a la detención no podía tener apariencia delictiva ni por delito contra la seguridad vial, ni por delitos de resistencia o desobediencia a agente de la autoridad".
Precisa que el agente Juan José B.M. "vulneró el primero de los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" que es el respeto a las leyes, y más aún tras un suceso de tráfico "que ni siquiera había ocasionado accidente alguno". EFE