El tiempo en: Aljarafe
Lunes 18/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Supremo rechaza anular la condena a una acusada del robo de 138 kilos de droga en la Jefatura

En un auto la Sala de lo Penal del Alto Tribunal señala que \"este concreto fundamento de la nulidad ya fue objeto de casación\" y se le dio respuesta en el fundamento noveno de la sentencia

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la petición de nulidad planteada por una acusada contra la sentencia que la condenó a seis años y medio de cárcel por el robo de 84 kilogramos de cocaína y 54 kilos de heroína de los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

   Por este robo, el Supremo condenó a 12 años de cárcel al exagente de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) Lars S.M.; a dos años y medio a su mujer, María Teresa M.S.; a diez años y medio a su cómplice Manuel A.N., y, por último, a seis años y medio de prisión a la mujer de este último, María Violeta S.G..

   Esta última pidió la nulidad de la sentencia aludiendo al principio de igualdad, al entender que su condena a cinco años por el delito de blanqueo de capitales "entra en colisión" con la condena por el mismo delito a la mujer del exagente, que fue condenada solo a dos años y medio de cárcel por dicho delito.

   En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal señala que "este concreto fundamento de la nulidad ya fue objeto de casación" y se le dio respuesta en el fundamento noveno de la sentencia.

   El Supremo reitera la respuesta ya dada y recuerda que, mientras la recurrente fue condenada por un delito de blanqueo de dinero agravado por el origen de los bienes relacionados con un delito de tráfico de drogas, la mujer del expolicía fue condenada por un delito de blanqueo de capitales sin la agravación por la concreta procedencia de los bienes.

   "Esta distinción en la subsunción implica una distinta consecuencia jurídica que es la aplicada en la sentencia", concluye.

   Hay que recordar que el Supremo redujo de 17 a 12 años de cárcel la condena impuesta al exagente al absolverlo del delito de blanqueo de capitales del que fue acusado, delito del que también absolvió a su cómplice, que de este modo vio reducida la condena impuesta por la Audiencia Provincial de 15 a diez años y medio de prisión.

   De su lado, mantuvo las penas impuestas a María Violeta S.G. y a la mujer del expolicía, María Teresa M.S..

HECHOS

   Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Sevilla consideró probado que el exagente y su socio planearon "a finales del año 2006" apoderarse de la "mayor" cantidad que "pudieran" de la droga almacenada en uno de los calabozos de la Jefatura y que procedía de distintas operaciones policiales, para lo que contaron con la facilidad de que Lars, por su pertenencia a la Udyco, tenía acceso al mismo "mediante el juego de llaves" que tenía "en exclusiva" el jefe de la Udyco, el cual "era entregado a funcionarios policiales que por razón de su trabajo necesitaban entrar" en dicho calabozo.

   Según el tribunal de instancia, el acusado "logró hacerse" con una copia de estas llaves, por lo que "podía entrar" en el calabozo donde se almacenaba la droga incautada, el cual "carecía de cualquiera otra medida de seguridad". Así, y una vez obtenida la copia, ambos acusados "acordaron" hacer paquetes parecidos a los que se depositaban allí, "encargándose principalmente" de este cometido Manuel A.S. "ayudado" por su pareja, quienes utilizaron para ello su vivienda de Alcalá del Río.

PAQUETES DE AZÚCAR Y CACAO

   Una vez confeccionados los paquetes con azúcar, yeso y/o cacao "para simular que contenían" la droga, los acusados entregaron los mismos al exagente, a excepción de un paquete con forma de queso que Manuel entregó a Lars en la vivienda del primero en Tomares donde lo habían confeccionado ambos. En los paquetes 'falsos', se encontraron las huellas dactilares y el ADN de Manuel y de su pareja, así como tres huellas dactilares y cuatro ADN "anónimos", por lo que considera que en la elaboración de los mismos "han participado también terceras personas".

   La Audiencia dijo en su sentencia que desde que comenzaron a robar la droga a finales de 2006 y hasta septiembre de 2009, cuando los procesados fueron detenidos, "se produjo un notable incremento" de sus patrimonios debido a las ganancias obtenidas por la venta de la droga a terceras personas no identificadas.

   Así, "y con el dinero procedente de la venta de la droga sustraída en Jefatura", Lars incrementó su patrimonio en 280.080 euros, adquiriendo un motovelero de 12 metros de eslora, un Mercedes o una motocicleta BMW. En el caso de la otra pareja, el aumento de sus patrimonios lo cifra en 720.278 euros, adquiriendo un inmueble en Tomares, plazas de garaje o una motocicleta BMW.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN