El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a indemnizar con 63.050 euros a una mujer que fue sometida a una cesárea y sufrió una perforación de colon, lo que la mantuvo más de un año de baja y "frustró sus expectativas de ejercer como madre" durante los primeros meses de vida de su hija.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos la dictada por un juzgado de lo Contencioso, que "razona amplia, profusa y profundamente acerca del resultado brindado por los distintos medios probatorios" y "llega a una conclusión que la sala no puede sino compartir".
La paciente E.R.M. fue sometida el 17 de mayo de 2006 a una cesárea en el hospital Virgen Macarena de Sevilla, pero posteriormente desarrolló una perforación de colon que "no puede considerarse una complicación de este tipo de intervención", según la sentencia.
Como consecuencia, la mujer tuvo que volver a ser intervenida el 23 de mayo de una perforación de colon y para la extirpación de 40 centímetros de intestino, lo que la mantuvo 15 días hospitalizada y 313 días de baja hasta su recuperación total.
La abogada demandante, Irene González Angel, ha explicado a Efe que la sentencia acordó indemnizar a su cliente según el baremo oficial más otros 30.000 euros por el daño moral por frustrar la relación madre e hija durante los primeros meses.
Se trata de compensar "el daño moral, el pesar, la angustia y el desconsuelo que ha supuesto para ella no poder dar el pecho a su hija, cambiarle los pañales, bañarla, cuidarla y atenderla en sus primeros meses", según la sentencia ahora confirmada.
"Puede hablarse de una pérdida de oportunidad derivada de una equivocada atención médica, en cuanto se vieron frustradas sus expectativas de ejercer de madre", según el juez, que por ello acordó elevar la indemnización pese a que normalmente el daño moral se considera ya incluido entre las secuelas.
Ahora, el TSJA dice que para modificar el criterio del juez "es necesario acreditar una equivocación clara y evidente", sin que sea suficiente "una mera discordancia del juicio valorativo de la prueba practicada".
Por lo que se refiere al recurso del SAS respecto al consentimiento informado firmado por la paciente, el TSJA recoge que "simplemente basta con decir que no es ese el fundamento de la apreciación de la responsabilidad patrimonial ni de la indemnización concedida".
Según la sentencia original, la hipótesis más probable es que la perforación se produjese con el bisturí eléctrico o porque el coser los puntos se englobó al intestino, "es decir, por una deficiente técnica o manipulación del cirujano", por lo que "la conclusión no puede ser otra" que la responsabilidad patrimonial del SAS.