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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

La Fiscalía recurre a la Audiencia para que anule el auto en el que Alaya procesó a Torrijos

Así como a otros 15 imputados por las irregularidades detectadas en el concurso público promovido en 2005 por Mercasevilla

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  • Torrijos -

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido ante la Audiencia Provincial para que se anule el auto en el que la juez Mercedes Alaya procesó al exprimer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IULV-CA) y a otros 15 imputados por las irregularidades detectadas en el concurso público promovido en 2005 por Mercasevilla para enajenar los suelos del propio mercado, según el recurso al que ha tenido acceso Europa Press.

   El pasado mes de diciembre, la juez procesó a 16 personas, entre ellas al exprimer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IULV-CA), tras lo que posteriormente decidió incorporar a las actuaciones los escritos de dos imputadas en la causa, en concreto de la exjefa del servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo María Isabel Evans, y la subjefa de este servicio Emilia Barrial.

   Tras ello, la Fiscalía pidió la nulidad del auto dictado en diciembre y de todo lo actuado a partir de entonces al considerar que la juez, con posterioridad y después de acordar la finalización de la instrucción, permitió unir a la causa "de manera intempestiva" la documentación aportada por estas dos funcionarias de Urbanismo, tras lo que en un nuevo auto de 25 de febrero libró oficios al Colegio de Arquitectos y a Urbanismo para que remitieran diversas certificaciones, lo que consideraba nuevas diligencias de prueba en una instrucción ya cerrada.

   No obstante, y en un auto dictado el pasado 7 de abril, consultado por Europa Press, la magistrada rechazó el recurso planteado por la Fiscalía y acordó suspender la tramitación de la causa a fin de que el fiscal valorara "en conciencia" si mantenía su petición de nulidad, aunque en una resolución dictada recientemente ha rechazado de manera definitiva esta petición de nulidad.

   La juez argumentó en el auto que el escrito presentado por las imputadas "se traspapeló en secretaría y por supuesto se desconocía su existencia cuando se dictó el auto de incoación", pero la Fiscalía dice en su recurso que "comprende el hecho de que los papeles se traspapelaran en secretaría como causa del problema, pero no que el auto sea el medio procesalmente adecuado para evitar la citada indefensión y subsanar el error".

   "Lo que conforme a derecho debería haberse hecho es dar cuenta de la aparición de tales escritos y documentos, y ordenar retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado del auto de incoación de procedimiento abreviado, para hacer una nueva valoración del material y decidir si procedía antes de dar por terminada la fase instructora acordar las últimas diligencias de prueba", argumenta el fiscal en el recurso de apelación.

   A su juicio, "tal proceder habría evitado todo motivo de indefensión", a lo que se añade que "tampoco podemos compartir la afirmación que se hace sobre la inocuidad de la prueba, y ello por dos razones, primero porque tal valoración, cerrada la fase instructora, debe hacerla en su caso la parte acusadora, no pudiendo, por inexplicable, saber cómo la magistrada conoce cual fuese nuestra valoración sobre tal petición de prueba, y segundo porque no se entiende que si la magistrada la califica de 'prueba documental inocua', ordene sin embargo paradójicamente su inmediata práctica".

   Asimismo, la Fiscalía dice no compartir la afirmación de la juez en torno a que "acordar la nulidad tal y como solicita el Ministerio Fiscal no es lo que la ley prevé cuando los defectos pueden ser subsanados y cuando el efecto que causaría en el procedimiento es mucho más nocivo que lo que se pretende arreglar".

   El Ministerio Público asevera que el auto "es nulo, y su nulidad no es subsanable, pues en ningún caso ni de ninguna manera podía dictarse, abierta la fase intermedia, una resolución con ese contenido, que ha sido dictado por tanto con total falta de competencia, provocando la indefensión ya descrita a las partes".

   "Desconocemos, por no ser citado, cual sea ese efecto nocivo, pero en todo caso si se refiere a la dilación y repetición de trámites, no es nuestro recurso el causante, que ha sido resuelto en un plazo superior al mes, sino en todo caso la existencia de su auto nulo, nulidad que de persistir y no ser atajada puede viciar todo el resto del iter procesal", concluye el recurso.

   Así, la Fiscalía solicita en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se acuerde la nulidad del auto de incoación de procedimiento abreviado y de todo lo actuado con posterioridad.

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