El tiempo en: Aljarafe
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado por agredir sexualmente y dar una paliza a una joven que hacía autostop

Los hechos sucedieron en Coria

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de agredir sexualmente y propinar una paliza a una joven que hacía 'autostop' y a la que recogió con su vehículo a cambio de cinco euros en un polígono industrial de la localidad sevillana de Coria del Río.

   En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de prisión por un delito de agresión sexual y a un año y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones.

   Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil por las lesiones, la Audiencia condenó al imputado a pagar a la víctima una indemnización de 5.805 euros.

   Los hechos tuvieron lugar entre las 8,00 y las 9,00 horas del 10 de julio de 2011, cuando la víctima caminaba por el polígono La Estrella de Coria del Río y vio el vehículo conducido por el procesado, al que hizo un gesto para que se detuviera.

   Una vez paró, la joven le pidió si podía acercarla hasta su domicilio en Coria por cinco euros, a lo que el acusado accedió, subiendo ella al asiento del copiloto y emprendiendo de nuevo la marcha.

   No obstante, y "con intención de satisfacer sus deseos sexuales", el acusado desvió la ruta hacia la carretera A-8052 que une Coria con Almensilla y, a la altura del kilómetro 3,5, se adentró por un camino de tierra hasta una zona despoblada junto a un campo de cultivo, donde detuvo el coche y sacó por la fuerza a la joven, arrojándola sobre el coche y exigiéndole que se quitara el pantalón y las bragas.

   Tras acceder a ello, el acusado comenzó a golpearla "repetidamente" con los puños en la cara y la cabeza, llegando la víctima a perder el conocimiento por tiempo no determinado, tras lo que el acusado la introdujo nuevamente en el coche, agarrándola fuertemente de la cabeza y el pelo y echándose sobre ella diciéndole frases como 'date la vuelta, abre la boca'.

   Seguidamente, la joven logró coger una de las llaves que colgaban del contacto del vehículo y se la clavó al procesado en el ojo izquierdo, momento que aprovechó para zafarse y escapar hacia la carretera, donde fue socorrida por varios conductores.

   En el juicio, el acusado alegó que, tras recoger a la joven para llevarla a su casa, se desvió hacia Almensilla con el objetivo de comprar droga, pero ella se puso nerviosa, intento tirarse del coche en marcha, arrancó la llave del contacto y se la clavó en el ojo y en la espalda, por lo que él la sacó del coche y la empujó, golpeándose con la cara en un árbol.

VERSIÓN "CONTRARIA A TODA LÓGICA"

   El Supremo dice que, mientras la versión del acusado "resulta contraria a toda lógica", pues "no se justifica que tomara un camino de tierra entre cultivos ni explica por qué la joven se encontraba sin ropa de cintura hacia abajo", la versión dada por la víctima "se encuentra robustecida por el resultado de otras pruebas", como los testimonios de las personas que la auxiliaron, el hallazgo en el lugar de los hechos del pantalón, las bragas y un zapato de la joven, o el hallazgo de su ADN en los calzoncillos del imputado.

   Así, los testigos que la auxiliaron dijeron que vieron a la joven "salir corriendo a la carretera desnuda de cintura hacia abajo, completamente ensangrentada y presa del pánico, gritando que la habían violado y pegado", unas manifestaciones que "también fueron escuchadas por los policías locales".

   Junto a ello, existen informes médicos y dictámenes forenses que objetivan las lesiones físicas sufridas y un informe psicológico que constata el estrés postraumático padecido por la víctima tras los hechos.

   El acusado pidió en su recurso la aplicación de la atenuante de drogadicción, pues los testigos reconocieron que consumía alcohol y drogas, pero el Supremo dice que "se carece de datos objetivos que acrediten inequívocamente la intoxicación alegada", pues "las meras manifestaciones del acusado y de los testigos que estuvieron en su compañía no permiten probar una merma de sus capacidades intelectivas y volitivas".

   Y es que, aunque tres testigos aseguraron que el acusado "llegó de madrugada a la 'botellona' morado de alcohol y droga", los mismos "no concretaron cuáles eran los síntomas que le observaron para alcanzar tal conclusión, ni si consumió en su presencia tales sustancias, ni en qué cantidades".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN