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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Condenado por abusar de su sobrina de cinco años mientras sus hijos jugaban en otra habitación

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, de este modo, condena a José C.S. a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados a la menor a cuenta de un delito continuado básico de abusos sexuales

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina política de cinco años mientras sus hijos pequeños jugaban en otra habitación de la vivienda, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, de este modo, condena a José C.S. a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados a la menor a cuenta de un delito continuado básico de abusos sexuales.

   El tribunal considera probado que, desde que la menor tenía cinco años, el imputado, "para satisfacer sus deseos sexuales", la sometió a continuos tocamientos, generalmente por encima de la ropa, en pechos, glúteos, entre las piernas y en otras partes de su cuerpo, o bien cogiendo la mano de ella para que le tocase los genitales.

   Todo ello lo hacía el acusado tanto en la vivienda de la niña como en su propia casa de Gelves, dice la Audiencia, que añade que, para cometer los abusos, el imputado, "amparado en el ascendiente que ejercía sobre la niña por estar casado con una hermana de su padre, aprovechaba los momentos en que quedaba a solas con la menor o con otros niños más pequeños que no pudieran percatarse de lo que ocurría".

   La Audiencia considera que los hechos se repitieron "con cierta frecuencia", de forma que tuvieron lugar incluso después de que la menor se lo hubiera contado a su madre y antes de que ésta se lo manifestase a su marido.

   El padre de la joven denunció los hechos el 29 de diciembre de 2011, diez días después de haber tenido conocimiento de lo ocurrido a través de su esposa, a quien se lo había comunicado la menor cuando, en el curso de una conversación, le habló de que una amiga suya había sido violada por su novio y no se lo quería contar a sus padres.

   En ese momento, y al insistirle su madre en que esos hechos debían ser contados a los padres, la joven comenzó a ponerse nerviosa, por lo que su madre le fue preguntando "hasta que todo salió a relucir".

   Además, después de haber declarado dos veces en el Juzgado y una vez emitido un informe sobre la credibilidad del testimonio de la joven por parte del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), la menor le contó a la psicóloga que la trataba que un día de julio de 2011, estando sentada en un sofá en casa del acusado tras una fiesta ibicenca, y aprovechando que en la casa solo estaban ellos dos y los hijos pequeños del imputado jugando en otra parte de la vivienda, éste le había metido los dedos en su vagina.

CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA

   La Audiencia tiene en cuenta que la víctima, en sus distintas declaraciones, "ha mantenido siempre en su esencia la misma versión de los hechos, y vinieron a coincidir en esencia con las expuestas a la psicóloga que con ella se entrevistó para emitir informe", de manera que "no se observan discordancias esenciales en sus sucesivas declaraciones que puedan afectar al núcleo central de la credibilidad de la víctima".

   La víctima, en este sentido, relató que el acusado aprovechaba también los momentos en los que estaba presente en su casa algún adulto que no estuviera en condiciones de percatarse "por su fugacidad" del suceso, como cuando le tocó los pechos estando presente su padre, incapacitado tras un accidente ocurrido cuando ella tenía 7 u 8 años.

   Además, "no se detecta en la perjudicada una animosidad contra el procesado", pues "antes al contrario, quedó meridianamente claro en el juicio que su gran preocupación era y es el estado en que han quedado las relaciones con su familia paterna". "Obviamente, tras conocerse los hechos y denunciarse, es explicable que las relaciones se hayan congelado o roto, pero no se advierte animadversión de la menor o sus padres contra el acusado", añade.

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