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Sevilla

Un conductor pagará 136.000 euros a un motorista que iba sin casco y con dos personas más a bordo

Los hechos tuvieron lugar el 25 de julio de 2002 en la confluencia de la avenida de las Ciencias con Emilio Lemos de Sevilla

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El Tribunal Supremo ha condenado al conductor de un vehículo que circulaba sin seguro obligatorio a indemnizar con 136.972,15 euros a un motorista que resultó herido tras colisionar ambos vehículos en Sevilla pese a que éste, en el momento del siniestro, viajaba sin casco y junto a dos personas más a bordo de su ciclomotor.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil rechaza el recurso interpuesto por el conductor del turismo contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó junto al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar con 136.972,15 euros al motorista.

   Los hechos tuvieron lugar el 25 de julio de 2002 en la confluencia de la avenida de las Ciencias con Emilio Lemos de Sevilla, cuando colisionaron entre sí un ciclomotor y un automóvil, resultando lesionado el motorista, que en el momento del siniestro circulaba sin casco y llevando en el ciclomotor a dos personas, mientras que el condenado viajaba sin seguro obligatorio.

   Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia absolvió al conductor del coche porque no había quedado probada la causa de la colisión, en una sentencia donde subrayó que el ciclomotor, de muy pequeña cilindrada, era ocupado por su conductor, que no llevaba casco, y otras dos personas, tras lo que la Audiencia revocó la sentencia y condenó al conductor del coche.

   Según estimó la Audiencia, el conductor del coche no probó que el siniestro fuera por culpa exclusiva del demandante o por fuerza mayor, por lo que debe responder de las lesiones sufridas por el motorista, cuya negligencia al conducir llevando a dos personas generó una reducción de la responsabilidad de un 25 por ciento.

   El Supremo rechaza el recurso del conductor del coche porque "no quedó probada la causa del accidente y sí que el ciclomotor y el automóvil colisionaron entre ellos", de manera que "no quedó probado, en consecuencia, que hubiera culpa exclusiva del demandante, como es exigible para que el condenado quedara libre de toda responsabilidad".

   Al hilo, recuerda que la Audiencia Provincial declaró, moderando la indemnización, que el conductor del ciclomotor "había actuado con una cierta conducta negligente que influyó en el accidente" al circular llevando a dos personas, un hecho que "no es equivalente, como pretende el recurrente, a una actuación con culpa exclusiva", pues "no es igual cierta negligencia que una absoluta y excluyente negligencia".

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