El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

De Llera ve la reforma de plazos de instrucción de Rajoy \"ineficaz e insuficiente\" y cuestiona su \"efecto real\"

El consejero considera \"a todas luces insuficiente\" esta reforma propuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy por diversas razones

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • De Llera -

El consejero de Justicia e Interior de la Junta, Emilio de Llera, ha calificado de "ineficaz" la reforma sobre los plazos de instrucción judicial que ha sido planteada por el Ministerio de Justicia en el último Consejo de Ministros, ya que considera que la norma contempla la posibilidad de acordar prórrogas por parte de los jueces de instrucción y "no establece realmente ningún límite máximo".

   En declaraciones a Europa Press, el consejero considera "a todas luces insuficiente" esta reforma propuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy por diversas razones, entre las que menciona el hecho de que el plazo de seis meses "no es aplicable a las causas que se consideran complejas, que son la mayoría de las instrucciones que se dilatan en la práctica, sino que llega a 18 meses".

   El titular de Justicia e Interior ha cuestionado los "efectos reales" de esta reforma para la limitación de los plazos de instrucción al contemplar la posibilidad de prórrogas "sin fijar un límite máximo de tiempo para la instrucción". "Por si ello fuera poco, el plazo de los 18 meses para la instrucción son prorrogables, incluso por la sola decisión del juez de instrucción, sin que el proyecto de ley establezca ningún límite máximo", ha explicado el consejero.

   Asimismo, De Llera ha criticado que la reforma no plantea "ninguna" sanción procesal para los casos en los que no se sigan los plazos establecidos por este proyecto de ley, lo que a su juicio pone de relieve su "ineficacia". Según el consejero, "el incumplimiento de los plazos máximos no produce ningún efecto en el proceso, es decir, carece de la necesaria sanción procesal, como la obligación de sobreseer o la sanción del juez instructor".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN