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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Los propietarios de locales ya pueden solicitar las reducciones en la tasa de basura

Están exentos del pago los locales de menos de 20 metros cuadrados y los que no hayan solicitado licencia de primera ocupación u obra, además de existir una reducción del 80% para los que hayan estado desocupados al menos durante tres meses

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  • Local vacío -

El Ayuntamiento de Sevilla ha recordado que los propietarios de locales comerciales que deseen acogerse a reducciones en el pago de la tasa de basura gracias a las modificaciones introducidas por el Consistorio en las ordenanzas fiscales para 2015 ya pueden presentar sus solicitudes, para lo que tienen de plazo hasta el 15 de febrero, ya que se exige establecer un procedimiento que recoja la forma de contemplar que se ha producido la desocupación alegada durante el ejercicio anterior, pues resulta imposible la comprobación de una desocupación a futuro.

Hay que recordar que con los cambios introducidos en esta tasa en las ordenanzas fiscales que ya están vigentes para este año, los locales comerciales de menos de 20 metros cuadrados no pagarán nada, mientras que los locales no adecuados para su uso, es decir, que no hayan solicitado
licencia de primera ocupación o de obra, tampoco están sujetos al pago de la tasa.

Además, se producirá una reducción del 80% en la cuota para aquellos locales que, aún encontrándose adecuados para su utilización y habiendo obtenido licencia de primera ocupación, se encuentren desocupados temporalmente y no se haya ejercido en los mismos actividad alguna durante un mínimo de tres meses en el  cómputo anual.

La aplicación de dicha reducción, que tendrá carácter rogado, deberá ser solicitada por el contribuyente, anualmente, con anterioridad al 15 de febrero del año en el que se pretenda su aplicación. La reducción se practicará en las cuotas correspondientes al año de la solicitud, pero considerándose a tal efecto la situación de desocupación declarada del anterior ejercicio. 

A dicha petición, deberá acompañarse la documentación justificativa de la ausencia de suministro de agua y energía eléctrica, durante la totalidad del periodo de desocupación declarado a efectos de la reducción de la cuota.

Una vez presentada la documentación, se comprobará por parte del Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla que la misma se ha producido, conforme a los datos y documentos necesarios para ello y que se incluyen la ordenanza.

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