El Tribunal Supremo ha elevado de cinco años a siete años y medio de prisión la pena impuesta a un ciudadano colombiano que intentó matar apuñalando con un cuchillo de cocina a un policía nacional que intentaba interceptarlo tras una violenta reyerta ocurrida en una discoteca ubicada en el polígono industrial San Jerónimo de la capital hispalense.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima de este modo el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial que condenó a W.S.B. a cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones cometida sobre un segundo agente, así como a indemnizar a ambos policías con 235.000 euros.
El Supremo considera que el acusado cometió un delito de atentado a agente de la autoridad --del que fue absuelto por la Audiencia Provincial-- en concurso con un delito de homicidio intentado, estimando de este modo el recurso del fiscal, que entendía que "la relación entre ambos delitos no es la de un concurso de normas, en el que el delito más grave absorbe al de menor entidad, sino de un concurso ideal de delitos en el que una misma acción integra dos delitos diferentes, debiendo ser sancionados ambos por afectar a dos bienes jurídicos diferentes".
En este sentido, el Alto Tribunal señala en su sentencia, consultada por Europa Press, que la doctrina de la Sala "considera que no puede ser acogida la pretensión de que los delitos o faltas contra las personas que se puedan perpetrar con ocasión de un atentado a agentes de la autoridad sean consumidos por éste --o viceversa--, pues la coincidencia de unas y otras infracciones no dan lugar a un concurso de normas sino a un concurso ideal de delitos".
A su juicio, la acción de agredir gravemente a un agente de la autoridad "afecta simultáneamente a dos bienes jurídicos diferentes", en primer lugar "el atentado que supone un ataque al principio de autoridad del que están investidas por la sociedad las fuerzas de seguridad con el fin de que puedan desarrollar las relevantes funciones que les corresponden para mantener la paz y la seguridad públicas, sin interferencias violentas, y que implica un menoscabo del respeto que merecen los agentes en el ejercicio de dichas funciones".
CONCURSO IDEAL DE DELITOS
En segundo lugar, el Supremo se refiere a "la lesión inferida, o en este caso la muerte intentada, que supone un ataque o puesta en peligro de la integridad física de las personas, bien jurídico distinto del anterior, y que merece un tratamiento punitivo autónomo", añadiendo que, en este caso, el delito de atentado y el de homicidio "se encuentran en relación de concurso ideal de delitos", por lo que se debe aplicar en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave.
En este caso, argumenta el Supremo, la infracción más grave es el homicidio intentado, delito castigado con penas de 5 a 10 años de cárcel, por lo que "la mitad superior se extiende de 7 años y seis meses a 10 años", imponiéndole finalmente la condena de 7 años y medio de cárcel.
De otro lado, el Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, que negó, en primer lugar, que hubiera utilizado un cuchillo, lo que rechaza la Sala porque el propio acusado reconoció inicialmente su uso.
En segundo lugar, el imputado argumentó que el ímpetu del golpe no fue intenso, pues no llegó a penetrar en el chaleco antibalas del agente, pero el Supremo estima que "la cuchillada se propinó con energía", ya que el policía cogió al condenado por un brazo y éste se revolvió dándole una cuchillada en la cintura, "golpe que por la propia naturaleza de las cosas, al culminar el brusco giro del cuerpo, necesariamente tuvo que ser enérgico y violento".
ÓRGANOS VITALES
Así, "la hoja de 40 centímetros del cuchillo habría penetrado profundamente en el cuerpo del agente causándole lesiones letales de no llevar un chaleco protector", asevera el Supremo, que también rechaza lo alegado por el acusado en cuanto a que la puñalada hubiera podido afectar a órganos vitales en caso de no haber sido rechazada por el chaleco antibalas que portaba el agente agredido".
"En caso de inexistencia del chaleco, las lesiones ocasionadas afectarían a órganos vitales, pues 40 centímetros de hoja penetrando entre el tórax y el abdomen habrían afectado necesariamente al hígado y a los vasos sanguíneos de la zona, o incluso al corazón, al dirigirse la puñalada a la zona izquierda del cuerpo y de abajo arriba".
Fue el 14 de abril de 2013 cuando se produjo una violenta reyerta en la discoteca 'Amanecer Latino' entre clientes del establecimiento, por lo que "ante lo alarmante de la situación" alguno de ellos llamó a la Policía, acudiendo al lugar dos agentes con sus uniformes reglamentarios, siendo por tanto su condición de agentes de la autoridad "manifiesta, visible y patente".
LOS HECHOS
Una vez en el lugar, los policías hallaron a una persona herida que estaba siendo atendida por una ambulancia, tras lo cual decidieron entrar en la discoteca al apercibirse de ruidos de cristales y botellas rotas, existiendo además voces "sintomáticas" de que la reyerta continuaba.
En esta tesitura, se apercibieron de que una persona salía "apresuradamente" y a la carrera de la discoteca, alejándose del lugar, por lo que los policías pensaron que podía tener alguna relación con la situación de violencia que se acababa de producir, de manera que intentaron interceptarla dándole el alto.
No obstante, el acusado "hizo caso omiso de la orden" y "lejos de acatar el claro y obvio mandato policial" se alejó de la discoteca y llegó al lugar donde tenía aparcado su coche, "perseguido en todo momento y a muy corta distancia por los dos policías".
EL POLICÍA PORTABA UN CHALECO ANTICUCHILLOS
Cuando llegó al coche, el acusado sacó de la guantera un cuchillo de cocina con una hoja de 20 centímetros de longitud con el que asestó una puñalada a uno de los policías entre el tórax y el abdomen, "justo a la altura del cuerpo donde existen órganos y vasos vitales".
El agente portaba un chaleco antibalas y anticuchillos que impidió que la puñalada le causara lesiones, "que en otro caso hubieran sido muy graves, mortales incluso", ya que si no hubiera gozado de dicha protección, la cuchillada hubiese afectado a órganos y arterias vitales, como el hígado e incluso el corazón.
Finalmente, los dos agentes consiguieron "a duras penas" reducirlo pese a que el acusado les ofreció "una fuerte y tenaz" resistencia, estableciéndose una lucha que acabó con los tres en el suelo, sufriendo lesiones los dos agentes intervinientes.