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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

Un director de colegio acusado de no admitir al hijo de una pareja de gays pide su absolución

En estos momentos, el caso se encuentra pendiente de que se señale la fecha de celebración del juicio

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El director y la responsable de admisión del colegio privado Yago School de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), para quienes la Fiscalía pide un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por negarse a admitir al hijo de una pareja de gays, han solicitado su libre absolución.

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la defensa de los imputados ha presentado un escrito en el que solicita la libre absolución de ambos al considerar que no son culpables del delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal que les atribuye tanto el Ministerio Público como la acusación particular.

   En este sentido, las mismas fuentes consultadas han indicado que, en estos momentos, el caso se encuentra pendiente de que se señale la fecha de celebración del juicio.

   El pasado 10 de octubre, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó el recurso interpuesto por los imputados contra la resolución en la que el juez de Instrucción número 2 procesó a ambos "por su participación en un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas", según un auto consultado por Europa Press.

   Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que "de lo actuado se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres, sin perjuicio de lo que resultare del juicio que se celebre", señalando que "no se puede hablar de pena de banquillo", tal y como alegaron los imputados en sus recursos.

   "En el caso de autos, en este momento procesal, existen indicios de la comisión del delito imputado", dice el tribunal, que recuerda que existe un procedimiento sancionador abierto en la Delegación Provincial de Educación de la Junta en Sevilla, el cual se encuentra en suspenso hasta que se produzca una resolución judicial.

   La Audiencia señala que, como quiera que el menor comenzaba su escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se pusieron en contacto por medio de un email en septiembre de 2011 con el colegio, "sin ocultar que era una familia homoparental", a fin de manifestarles su interés de que su hijo estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor o rutas.

LOS HECHOS

   La acusada M.R.R., en su calidad de directora de admisiones del colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico "manifestando que no había plaza y que contactara en el mes de septiembre de 2012 por si existiera una vacante".

   Como quiera que la búsqueda de colegio para el curso 2012/2013 no podía demorarse hasta septiembre de 2012, mes en que comienzan las clases, el día 8 de febrero de 2012 los padres del menor se pusieron en contacto vía correo electrónico con el colegio y la acusada "les contestó que no había plaza".

   Así, los denunciantes "empezaron a sospechar que les estaban denegando la escolarización por su condición sexual, pues tras llamar otras personas solicitando información no se les indicó que las plazas estaban cubiertas".

   Uno de los afectados, entonces, se puso nuevamente en contacto con el centro "omitiendo esta vez el dato de ser una familia homoparental", tras lo que lo citaron para una entrevista el 16 de febrero de 2012 en la que la imputada le comunicó que sí hay plaza y que las anteriores negativas se debían a "un malentendido administrativo".

LA ACUSACIÓN PARTICULAR PIDE TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN

   El 20 de febrero, la acusada llamó por teléfono al padre para comunicarle de nuevo que "no había plaza", concluye la Audiencia.

   Hay que recordar que la Fiscalía de Sevilla ha solicitado para cada uno de los imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal.

   De su lado, la acusación particular pidió para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados por sus trabajadores.

   El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla procesó a los dos acusados al considerar que existen "motivos suficientes" para atribuirles un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas en la Constitución española.

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