El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un acusado de intentar asesinar a puñaladas al hijo de una mujer que se quejó de las molestias que el imputado y sus amigos le estaban causando al encontrarse bebiendo cerveza y gritando en una calle de la capital hispalense.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza así el recurso del acusado contra el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que lo condenó a siete años y medio de prisión por un delito intentado de asesinato y al pago de una multa de 420 euros por una falta de lesiones, así como al abono de una indemnización de 2.900 euros a la víctima por las lesiones y secuelas causadas.
Asimismo, condena a tres amigos del imputado al pago de una multa de 720 euros por una falta de lesiones por agredir a la madre de la víctima, a la que deberán abonar además una indemnización de 500 euros.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 17,30 horas del día 8 de septiembre de 2013, cuando los cuatro procesados se encontraban bebiendo cerveza y gritando en una calle de Sevilla hasta que una vecina les llamó la atención por las molestias que ello les causaba a ella y a su familia, momento en que los imputados comenzaron a insultarla con expresiones como 'a dormir por la noche, hija de puta'.
Al oír estas expresiones, el hijo y el marido de esta vecina acudieron al lugar e iniciaron un forcejeo con los procesados en el marco del cual el principal acusado sacó una navaja de ocho centímetros de hoja del bolsillo y se abalanzó contra el marido de la vecina para asestarle un golpe con ella, sufriendo un corte en el hombro izquierdo.
PUÑETAZOS, GOLPES Y PATADAS
Mientras tanto, los otros tres procesados propinaban puñetazos, golpes y patadas al hijo de la mujer, por lo que ésta intentó separarlos, momento en el que "le lanzaron un fuerte golpe que le impactó en el hombro izquierdo".
"Casi sin solución de continuidad, y aprovechando" que el hijo de la vecina, de 24 años, había caído al suelo, el principal condenado empleó la navaja que portaba y, "con la intención de acabar con su vida o aceptando que ello pudiera ocurrir", se acercó por la espalda y le asestó dos puñaladas, causándole lesiones que pusieron en riesgo su vida, que salvó gracias a la "inmediata" intervención médica.
El principal acusado, en prisión desde septiembre de 2013, recurrió alegando que no existe prueba suficiente para imponer una condena por asesinato intentado, ya que no concurre el dolo de matar ni la alevosía, argumentando que las pruebas practicadas confirman que se produjo una discusión previa y una pelea y no consta probado cómo se produjeron los navajazos.
Asimismo, recurrió porque la falta de prueba relativa a la existencia del dolo de matar y de la existencia de alevosía llevó al error de aplicar el tipo penal del asesinato intentado, en vez de un delito de lesiones con arma o instrumento peligroso, así como que el informe de sanidad del médico forense acredita que las heridas no causaron un riesgo vital y que las puñaladas fueron laterales y no por la espalda, lo que avala la versión del acusado de que tenía encima a la víctima y que se limitó a utilizar la navaja para zafarse de él.
"HUBO RIESGO DE FALLECIMIENTO"
Frente a ello, el Supremo dice que el hecho de que "hubo un riesgo cierto de fallecimiento lo ponen de relieve los informes forenses", añadiendo que, además, "es patente que concurre el dolo de matar", ya que "realizó los actos tendentes a lograrlo: utiliza un arma apta para causar heridas letales, dirige el golpe a zonas de alto riesgo y causa unas heridas con una longitud y profundidad considerables".
Todos ellos "son datos objetivos que permiten inferir el dolo de matar, con independencia de que no resultara afectado ningún órgano vital y, en definitiva, que las heridas no fueran mortales, como manifestó el forense, aunque requirieron una intervención urgente para evitar ese riesgo por una peritonitis", asevera la sentencia.
Respecto a la alevosía, asevera que "es cierto que existió una discusión previa, pero también lo es que la agresión por parte del acusado se produce cuando la víctima está en el suelo y por la espalda, cuando el sujeto pasivo no ve ni puede esperar el acometimiento con la navaja, ni tuvo ocasión ninguna de defenderse", de manera que "el ataque fue súbito e inesperado".