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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Las víctimas de Javier Criado recurren el archivo de ocho de los delitos denunciados

Reclaman a la juez que investigue si el ex hermano mayor de Pasión tiene título para ejercer de psiquiatra

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La Asociación Veritas, que agrupa a 32 víctimas de las presuntas malas praxis y abusos del psiquiatra Javier Criado, ha recurrido este miércoles la decisión de la juez de Instrucción número 19 de Sevilla de declarar "extinguida por prescripción la posible responsabilidad penal" de Criado en relación a ocho de los nueve delitos de los que fue denunciado por un primer grupo de ocho mujeres el pasado mes de diciembre de 2015.

   En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que los abogados que representan a estas ocho mujeres han presentado en la mañana de este miércoles un recurso de reforma contra el auto dictado por la magistrada el pasado 15 de enero, en el cual piden que reabra la causa en relación a estos ocho delitos y también reclaman la práctica de una serie de diligencias de investigación.

   Estas ocho mujeres denunciaron al psiquiatra por un delito continuado de intrusismo profesional, un delito de omisión del deber de socorro, un delito continuado contra la integridad moral, tres delitos continuados de abuso sexual, dos delitos de abuso sexual, y uno de inducción al suicidio, pero la instructora decidió que la investigación siguiera adelante únicamente respecto al delito contra la integridad moral cometido sobre una de las víctimas en 2015.

   Las mismas fuentes consultadas por Europa Press han precisado que, en su recurso, las presuntas víctimas piden a la magistrada que reabra la causa respecto a los ochos delitos archivados por estar prescritos. En este recurso, analizan los delitos en tres grupos, como son los relativos a la omisión del deber de socorro y contra la integridad moral, un segundo bloque con los delitos contra la libertad sexual, y un tercer grupo referente al delito de intrusismo.

   En relación a este último delito, las denunciantes exponen en su recurso que "está acreditado documentalmente" que, entre los años 1979 y 1982, Javier Criado ejerció como psiquiatra sin tener título para ello, mientras que a partir de ese último año "no consta que tenga el título", por lo que reclaman a la instructora que se investigue si posee dicho título académico para poder ejercer como psiquiatra.

CUESTIONAN EL PLAZO DESDE EL QUE COMPUTA LA PRESCRIPCIÓN

   En relación a los otros dos bloques de delitos, las presuntas víctimas entienden que los hechos que se están denunciando "y que se llevan produciendo más de 30 años" son constitutivos de un delito continuado cuya prescripción "no debe señalarse en función de la fecha en que ocurrieron, sino desde que las víctimas han tenido capacidad para entender lo que les había ocurrido y el daño psicológico producido".

   De este modo, defienden que los delitos de omisión del deber de socorro y contra la integridad moral "son delitos permanentes" y la prescripción empieza a computar "cuando cesa la situación ilícita", y en este caso "los efectos sufridos", pues muchas de las víctimas "han arrastrado durante años diversos problemas psicológicos y familiares como consecuencia de unos hechos que han mantenido en silencio durante años, hasta que en 2015 conocieron otros casos por redes sociales que les hicieron tomar conciencia del drama sufrido y les decidió a dar el paso de denunciarlo".

   La abogada de las víctimas, Inmaculada Torres, recuerda que ya hay otras sentencias que han sentado jurisprudencia para tratar de probar la "no prescripción de los delitos en función sólo de los hechos".

EL AUTO

   En el auto, la juez "no entra a valorar la veracidad" de los hechos denunciados pero considera que "los plazos que transcurren entre la fecha en que los hechos se habrían producido --entre 1979 y 2008-- y la interposición de la denuncia, rebasan los períodos de 3, 5 y 10 años de prescripción prevista para los delitos denunciados".

   Hay que tener en cuenta que, incluso los delitos de abusos sexuales más gravemente penados que se habrían cometido, se hayan ya prescritos al haber transcurrido más de diez años desde su comisión.

   Como se explica en el auto, "los plazos de prescripción aplicables a delitos como el intrusismo, el delito contra la integridad moral o la omisión del deber de socorro e incluso los abusos están castigados con penas no superiores a los tres años de prisión, por lo que les sería de aplicación el plazo de prescripción de tres años fijado en el artículo 131 del Código Penal en su redacción dada por la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 aplicable a alguno de los hechos objeto de denuncia, más beneficioso que el actual de cinco años introducido nuevamente por la reforma de la Ley Orgánica 5/2010".

   En este sentido, la magistrada expone que "la prescripción es una institución de orden público y de carácter material, y no meramente procesal, que ha de ser apreciada incluso de oficio por el Juzgador. Se basa en el principio de seguridad jurídica y supone la renuncia por parte del Estado al ejercicio del 'ius puniendi' en razón al tiempo transcurrido desde que sucede la infracción y ésta es puesta en conocimiento de los órganos jurisdiccionales".

   Por su parte, la Fiscalía señala en un escrito elevado a la juez "los serios indicios de culpabilidad concurrentes en el presente caso", aunque también considera que "procede el archivo parcial de las actuaciones por su prescripción" conforme al artículo 131 del Código Penal.

   De esta forma, la juez acuerda continuar la investigación a fin de esclarecer los hechos denunciados por un presunto delito contra la integridad moral y ordenará practicar cuantas diligencias sean necesarias para aclarar los hechos, al tratarse de asuntos que habrían ocurrido en el año 2015.

RECHAZA EL CIERRE DE LA CONSULTA

   "Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173-1 del Código Penal y por tanto es preciso en cuanto a los mismos, la continuación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 774 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal practicando cuantas diligencias se estimen oportunas para el total esclarecimiento de los mismos", argumenta en el auto.

   En relación a la solicitud de las denunciantes de adoptar como medida cautelar la suspensión de empleo del denunciado y el cierre de su consulta, la juez explica que "hay que tener en cuenta que, atendiendo al archivo de la causa por prescripción de los hechos más graves que se relatan en la misma, la medida solicitada habría de dictarse únicamente teniendo en cuenta el delito contra la integridad moral denunciado (por una de las mujeres)".

   En este sentido, prosigue la juez, "hay que decir que la suspensión de empleo y el cierre de una actividad no está prevista como medida cautelar en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trataría además  de anticipar por esta vía, una pena no establecida siquiera con carácter imperativo para los delitos menos graves".

   Así, la juez indica en el auto que lo acordado no impide acciones civiles que las mujeres perjudicadas pudieran emprender o las sanciones de índole administrativa que pudieran imponerse al denunciado.

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