El Constitucional no admite el recurso de los prejubilados del ERE de 2007 de Mercasevilla

Publicado: 02/02/2016
La sentencia del TSJA xanja que Mercasevilla es el "único responsable en el pago de las indemnizaciones" y declara que estos prejubilados sólo tienen derecho a indemnizaciones de "45 días por año y un máximo de 42 mensualidades"
El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso elevado a dicha instancia por el grueso de los trabajadores de la sociedad mixta Mercasevilla prejubilados en el expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que zanja que  Mercasevilla es el "único responsable en el pago de las indemnizaciones" y declara que estos prejubilados sólo tienen derecho a indemnizaciones de "45 días por año y un máximo de 42 mensualidades", lo que rebajaba de nueve a 2,5 millones de euros el coste del ERE.

   En una providencia emitida el 25 de enero y recogida por Europa Press, el Tribunal Constitucional da cuenta de que ha decidido "no admitir a trámite" el mencionado recurso, por "la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable".

   El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por Mercasevilla, cuyo coste se elevaba a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias financiadas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

   Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Francisco Javier Guerrero, firmó varios documentos mostrando su "conformidad" y compromiso en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Rivera resolvió que estos actos fueron "meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio".

A LOS TRIBUNALES

   La decisión del sucesor de Guerrero de desligar a la Junta de la financiación de las prejubilaciones de este ERE motivó un conflicto judicial promovido por el colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007, que reclamaba los "compromisos" de pago de dicho procedimiento.

   La correspondiente sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, no obstante, zanjaba finalmente que Mercasevilla es "el único responsable en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE", porque la juez consideraba "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer de "todo trámite administrativo".

   Esta sentencia fue recurrida al TSJA tanto por los extrabajadores, que defendían que Guerrero firmó compromisos similares que sí están siendo atendidos por la Junta, como por Mercasevilla en el mismo sentido, y la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz, en una sentencia recogida por Europa Press, desestimó plenamente el recurso de los prejubilados y estimó parcialmente el recurso de Mercasevilla.

LAS INDEMNIZACIONES

   El fallo del TSJA, así, revocó la sentencia previa y declaró que los extrabajadores tienen derecho a percibir de Mercasevilla sólo "el importe que corresponda por indemnización (...) a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades", siendo descontadas las cuantías ya percibidas y siendo de nuevo declarada Mercasevilla como "responsable" exclusiva del abono de tales indeminizaciones.

   Según esta sentencia del Alto Tribunal andaluz, los acuerdos del ERE en materia de indemnizaciones "resultan totalmente desmesurados por superar con mucho las indemnizaciones previstas para los supuestos de extinciones contractuales por despido improcedente, máxima indemnización legal prevista".

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