Adrián Manuel Moreno, el joven sevillano condenado a seis meses de cárcel por un delito de hurto tras robar una bicicleta de 'Sevici' en el mes de junio de 2008, se ha mostrado este martes satisfecho con la decisión de la juez de lo Penal número 13 de posponer su ingreso voluntario en prisión hasta el día 15 de junio, aunque ha lamentado que, "para cuatro antecedentes" que tiene, "se le está criminalizando".
En declaraciones a Europa Press, Adrián ha puesto de manifiesto que la decisión de la juez de aplazar su ingreso en prisión, que inicialmente estaba previsto para este mismo martes, "está bien", ya que "me ha dado tres meses más" en los que el Gobierno central se podría pronunciar sobre su solicitud de indulto, que está "pendiente" de que el Juzgado "mande sus informes".
No obstante, Adrián Manuel Moreno, que en este proceso está siendo defendido por el abogado sevillano Ángel Bordas, ha considerado que "no es justo" que, ocho años después de ocurrir los hechos, le "manden a la cárcel a cumplir una pena de tan solo seis meses", pues ahora las circunstancias han cambiado y tiene dos niños pequeños, por lo que tiene que trabajar para poder sustentarlos.
De este modo, ha planteado que el Gobierno central le conceda un indulto parcial por el que podría dormir en la cárcel para, durante el día, salir de la prisión y cumplir con su horario laboral. "Soy una persona responsable", ha defendido Adrián para instar al Gobierno a concederle, al menor, este indulto parcial.
Y es que la juez de lo Penal número 13 ha pospuesto al próximo día 15 de junio el ingreso voluntario en prisión de Adrián pero ha rechazado suspender su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto dada la "peligrosidad delictiva" del acusado.
En el auto donde pospone su ingreso en prisión, la juez Yolanda Sánchez Gucema resalta que fue el 25 de junio de 2010 cuando dictó la sentencia condenatoria por el robo de la bici --confirmada por la Audiencia Provincial el 5 de junio de 2014--, mostrando el acusado "un nulo arrepentimiento de los hechos" e "imputando la infracción penal a un menor de edad".
En el auto, fechado el 14 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada señala que al acusado le consta un antecedente vigente en el momento de los hechos por un delito de allanamiento de morada del domicilio de su expareja sentimental, no obstante lo cual el Juzgado de lo Penal número 13 le concedió la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de tres años.
No obstante, y según explica la juez, al joven le constan, junto a la condena por el delito de hurto de la bici, otras dos condenas posteriores por hechos acaecidos el 23 de febrero de 2014 y el 6 de diciembre de 2014.
"CARECIÓ DE EFECTOS REHABILITADORES"
"Es por ello que la suspensión de la pena concedida por este Juzgado careció de efectos rehabilitadores, al delinquir dos meses más tarde de finalizar el plazo de suspensión. Y al hecho de que otras penas como los trabajos en beneficio de la comunidad han carecido de efectividad alguna", asevera la juez en su auto.
De igual modo, resalta que la Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a la petición de indulto planteada por el abogado del condenado, Ángel Bordas, "al valorar también la existencia" de cinco detenciones por hurto, y delitos contra la seguridad vial de 2 de octubre de 2011, de 26 de septiembre de 2013, de 7 de octubre de 2014 y de 6 de diciembre de 2014, así como una imputación de otro delito contra la seguridad vial ya sentenciado.
Al hilo de ello, la juez reitera los argumentos dados por la Audiencia Provincial de Sevilla en su resolución de 10 de febrero de 2016, en la que literalmente expone que "se evidencia el escaso efecto intimidatorio y rehabilitador de las anteriores condenas, como sucede en el caso de autos, donde, no obstante habérsele otorgado la suspensión de la pena impuesta en otra ejecutoria, volvió a delinquir a escasos meses después de la remisión definitiva de dicha condena, reincidiendo en otro delito cometido meses antes".
Además, la Audiencia puso de manifiesto que "el hecho de haber sido condenado en cuatro ocasiones, dos de ellas por hechos de 2014, pone de manifiesto la peligrosidad delictiva del mismo".
La juez considera que, en el presente caso, "no existen paralizaciones injustificadas del curso del procedimiento", lo que, unido a la hoja histórico penal del condenado, "permite en todo caso concretar la peligrosidad delictiva del reo, tal y como establece la Audiencia Provincial en la resolución antes citada".
"IMPRORROGABLE"
Por todo ello, la magistrada rechaza la suspensión de la pena solicitada por el letrado del condenado y fija para el 15 de junio su ingreso voluntario en prisión, ya que entiende que se trata de un "lapso temporal suficiente" para que, entre tanto, "se de respuesta al indulto solicitado".
No obstante, determina que se trata de un plazo "improrrogable" para su ingreso voluntario en prisión "dada las nuevas condenas del reo recientes".