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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Captado un vehículo circulando a 174 km/h, casi el doble de velocidad permitida

El helicóptero de DGT ha captado a un vehículo circulando a 174 kilómetros por hora en la A-351, carretera convencional cuya velocidad está limitada a un máximo de 90 kilómetros por hora, por lo que esta situación ha sido remitida a la Fiscalía para la posible consideración de delito

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El helicóptero de la Dirección General de Tráfico (DGT) con sede en Sevilla, equipado con radar 'Pegasus', ha captado a un vehículo circulando a 174 kilómetros por hora en la A-351, carretera convencional con un carril por sentido de circulación cuya velocidad está limitada a un máximo de 90 kilómetros por hora, por lo que esta situación ha sido remitida a la Fiscalía para la posible consideración de delito.

   Así lo ha indicado este viernes la DGT en una nota en la que ha especificado que el tramo donde se ha registrado la infracción es "uno de los tramos de carreteras convencionales identificados especialmente peligrosos", en los que "se está intensificando la vigilancia con el objetivo de reducir la siniestralidad en estas vías interurbanas competencia de la DGT", y cuya localización se encuentra publicada en la página web de dicho organismo.

   Esta vía fue escenario además, el pasado día 28 de febrero, de un accidente mortal que se saldó con el resultado de un fallecido, un herido grave y tres heridos leves, según recuerda la DGT, que ha incidido en que "los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que, según el informe 'Sartre 3', superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías", de modo que "el 37 por ciento de los españoles afirma superar los límites en autopista".

   Desde la DGT subrayan que "la velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos".

   Por este motivo, Tráfico lleva "centrando su actuación desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas tales como la reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año".

   La DGT recuerda que los conductores que incumplan los límites genéricos de velocidad establecidos en el Reglamento General de Circulación "estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre dos y seis puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido".

   En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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