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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Participa insiste en que Castreño debe ser cesada

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Los concejales de participa Sevilla en el Ayuntamiento hispalense han manifestado este miércoles que acudirán con ánimo de "diálogo" a la reunión propuesta por el Gobierno local socialista, en torno a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los acuerdos plenarios de aprobación del presupuesto de 2016, al no incluir los mismos la presentación, debate y votación de las enmiendas de Participa. No obstante, han insistido en reclamar el cese de la edil socialista Carmen Castreño como presidenta del pleno, a cuenta de la citada sentencia.

La reunión, según las fuentes consultadas por Europa Press, ha sido fijada para las 14,00 horas del viernes, después de que el último pleno ordinario celebrado por el Ayuntamiento se saldase con la aprobación de una moción de Participa, destinada a reprobar a la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, y solicitar su cese y sustitución inmediata en tales funciones. La reprobación de Castreño, como se ha informado, fue aprobada con el voto favorable de Participa, el PP, Ciudadanos e IU, y el voto contrario del PSOE, que gobierna en minoría.

En ese sentido, la portavoz de Participa Sevilla, Susana Serrano, ha manifestado que su grupo acudirá a la reunión para "analizar la situación existente tras la cacicada del pleno de presupuestos". "El Gobierno de Espadas tiene ahora un problema por su autoritaria forma de actuar", ha enfatizado. "Nos sentamos a dialogar con todo el mundo de cualquier problema, pero en ningún caso vamos a negociar unos derechos fundamentales como los que se violaron en el pleno y como así ha reafirmado el TSJA", avisa la edil, insistiendo en reclamar el cese de Castreño como presidenta del pleno, pues la sentencia le achaca una "vulneración de derechos fundamentales".

"Cuanto más tarde se cese a Castreño, peor", ha enfatizado Susana Serrano, razonando que "una derrota política necesita de responsabilidades políticas" y que debe prevalecer la "higiene política". "En el pleno de Sevilla no vamos a permitir las habituales políticas caciquiles del PSOE andaluz", concluye Serrano.

LA SENTENCIA

En una sentencia emitida este pasado 21 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta del recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por los concejales de Participa; Susana Serrano, Julián Moreno y Cristina Honorato, contra los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal de 2016, al no permitir la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, el debate y votación de las enmiendas promovidas por Participa frente al proyecto presupuestario.

Según detallaba en su momento el concejal Julián Moreno, tal extremo implicaba una "violación" del artículo 23 de la Constitución Española, porque dicho punto regula los "derechos fundamentales" de los cargos públicos y en el caso de los concejales de la oposición, "es inherente la presentación de enmiendas a la hora de los presupuestos", extremo que según avisaba "impidió" Carmen Castreño como presidenta del pleno.

Además, y según Moreno, la negativa al debate y votación de enmiendas en el trámite de aprobación inicial del presupuesto "conculca el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el presupuesto se presenta para su aprobación, enmienda o devolución, por lo que está claro que caben las enmiendas y en este caso nos las negaron".

"RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO"

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ese sentido, detalla que los concejales recurrieron los actos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal, "con reconocimiento del derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas, a fin de que previos los informes preceptivos, con retroacción del procedimiento, se proceda a una nueva convocatoria de pleno para la aprobación inicial del presupuesto, en el que se admitan a trámite y se sometan a debate y votación las enmiendas formuladas en su momento".

Así, Participa Sevilla ha alegado "vulneración" de la Constitución, entre otros aspectos, defendiendo el Ayuntamiento, de su lado, que la Presidencia del pleno inadmitió las enmiendas "con fundamento en el reglamento orgánico municipal, sin que los actores formularan recurso contra dicha decisión, a diferencia del Grupo popular, que planteó la cuestión por vía ordinaria utilizando el trámite de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la cuestión debe circunscribirse en el ámbito de la legalidad ordinaria, no afectando a la participación en los asuntos públicos".

La sentencia del TSJA, en ese sentido, detalla entre otros puntos que el reglamento orgánico municipal regula que "no podrán introducirse por vía de enmienda modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta", pero a juicio del tribunal, "la decisión de la Presidencia (del pleno) no se fundamenta en ninguno de los supuestos que contempla" el reglamento orgánico municipal, "habiéndose emitido informe por la Intervención municipal, en el que se hace constar que (las enmiendas) están equilibradas, no significan incrementos presupuestarios, están identificadas y técnicamente son posibles".

"VULNERACIÓN" CONSTITUCIONAL

"El acuerdo plenario que aprobó inicialmente los presupuestos, al inadmitir de plano el debate y votación de las enmiendas presentadas por el grupo Participa Sevilla, vulneró lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, al impedir su participación en un asunto público ejerciendo las funciones inherentes a su cargo", resume el TSJA, que estima la impugnación promovida por Participa y declara "nulos" los acuerdos plenarios "de aprobación inicial y definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Sevilla".

En consecuencia, el TSJA ordena "la retroacción del procedimiento, para que se proceda a nueva convocatoria del pleno, para la aprobación inicial del presupuesto a fin de que se admitan a trámite y se sometan a debate las enmiendas formuladas". La sentencia del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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