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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Confirman una condena por incumplir una orden de alejamiento

La Audiencia no admite como "excusa" que "el acusado estuviese realizando actividades de propaganda para un sindicato"

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número nueve, que condenó a un hombre a una multa de 3.240 euros por "quebrantamiento de medida cautelar". Y es que el condenado, "con motivo de anunciar una manifestación del SOC", actual Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), pasó dos días consecutivos frente al domicilio de una mujer que le había denunciado, pese a que regía en aquellos momentos una orden de alejamiento que le prohibía tal extremo.

En esta sentencia emitida el pasado 17 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla trata un recurso de apelación promovido por un hombre condenado en septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número nueve a una multa de 3.240 euros, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número nueve, en concreto, consideraba probado que en noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Utrera había dictado para el acusado "la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse" a la mujer que le había denunciado, "a cualquier lugar en el que ésta se encontrara y a su domicilio, sito en la localidad de El Coronil, a una distancia no inferior a 200 metros durante la tramitación del procedimiento" en el que se encuadraba aquella medida cautelar.

"ANUNCIANDO UNA MANIFESTACIÓN"

"Pese a lo anterior, el acusado, con conocimiento de la prohibición de aproximarse y comunicarse que pesaba contra el mismo, y de las consecuencias de su incumplimiento, el día 17 de enero de 2009 sobre las 18,30 horas y el día 18 de enero de 2009 sobre las 16,20 horas, y conduciendo una furgoneta con motivo de anunciar una manifestación del SOC, pasó por delante del domicilio de Antonia", toda vez que "en la primera de dichas ocasiones, la mujer se encontraba en la ventana de la planta superior de su domicilio y en la segunda salía por la puerta".

Pues bien, frente a esta condena del Juzgado de lo Penal número nueve por "quebrantamiento de la medida cautelar" ordenada por el Juzgado Mixto número tres de Utrera, el condenado elevó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, alegando "un error de prohibición en la conducta del acusado, que no tuvo conciencia de la vulneración de la medida".

El recurso de apelación, no obstante, es desestimado y la sentencia condenatoria resulta confirmada, porque según la Audiencia, "el acusado conocía perfectamente la vigencia y el contenido de la medida cautelar que le impedía aproximarse al domicilio de la denunciante, y, por otra, el acusado incumplió consciente y voluntariamente esta prohibición, sin que pueda servir de excusa o sustentar el error de prohibición propuesto por el recurrente que el acusado estuviese realizando actividades de propaganda para un sindicato".

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