El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un profesor, contra una sentencia previa que desechaba ya su impugnación frente al despido al que fue sometido en el colegio privado de Umbrete (Sevilla) en el que trabajaba, por propinar "una patada en la espinilla" a un alumno.
En una sentencia emitida el pasado 14 de diciembre de 2017 y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz analiza el litigio promovido por un profesor despedido en 2014 por el colegio privado Marcelo Spínola, ubicado en Umbrete.
En el marco de dicho litigio, el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla desestimaba ya en 2016 la demanda inicial de este profesor contra dicho despido, avalando así la decisión adoptada por el centro educativo.
Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve, el 29 de mayo de 2014, este profesor "se encontraba en la puerta del vestuario del colegio tras haber impartido la clase de educación física a un curso de segundo de ESO, cuando un alumno suyo fue a ponerle la mano en el hombro y, tras advertirle de que no lo hiciera, el menor reiteró el gesto, propinándole en respuesta (el docente) una patada en la espinilla y ocasionándole una herida apreciable".
Como consecuencia del citado incidente y la correspondiente "queja" de los padres del menor, según la sentencia inicial, el profesor habría alegado ante la dirección del centro educativo que "un grupo de seis a ocho alumnos se encontraban de bromas pesadas, en las que en ningún momento él participaba, y ante un acto reflejo, propinó la patada al menor" de manera "fortuita o accidental, al no existir ni ánimo ni intención de agredir".
ANTECEDENTES
No obstante, poco menos de un mes después del incidente, la dirección del centro educativo comunicaba su despido al docente, constando en la sentencia inicial que ya en enero de 2013, este mismo profesor habría sido "sancionado" con una semana de suspensión de empleo y sueldo "por una falta muy grave tras propinar una patada en el tobillo izquierdo a un alumno".
Pues bien, después de que esta sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve implicase la desestimación de la demanda del profesor contra su despido, el trabajador recurrió dicho fallo ante la sala de lo Social del TSJA, solicitando que el despido fuese declarado improcedente.
A la hora de reclamar tal extremo, el profesor defendía que el menor afectado "se aproximó" a él "por detrás" junto con otros chicos, "intentando gastar una broma simulando ponerle una mano en el hombro", tras lo cual, "en un segundo intento" golpeó la pierna del alumno "de manera accidental". Del mismo modo, alegaba el profesor que el centro educativo abrió un expediente en su contra "incluso antes de la queja de los padres del alumno".
Así, el profesor exponía que merced a su versión de los acontecimientos, "los hechos ocurridos carecen de la gravedad necesaria para que se aplique la máxima sanción en que consiste el despido".
No obstante, el TSJA ha desestimado también el recurso de súplica promovido por este docente frente a la sentencia inicial, considerando que el mismo no ha "desvirtuado" los hechos declarados como probados. "Está claro que, por más que fuera objeto de una broma intrascendente por parte del alumno agredido, es un hecho grave que un profesor responda con esa agresión física causante de una herida apreciable, lo que constituye una evidente falta de malos tratos tipificada como falta muy grave y sancionable con el despido", zanja el TSJA a la hora de desestimar el recurso del profesor y confirmar la sentencia inicial.