El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a pagar 9.000 euros en horas extras a un policía

El agente acredita los servicios prestados aunque estaban articulados "desde tiempo atrás de modo contrario a lo previsto legalmente"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Policía Local. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento de El Coronil, gobernado por Maribel Gómez (Ganemos), que abone a un agente de la Policía Local 8.995 euros reclamados por horas extraordinarias prestadas por el mismo y articuladas "desde tiempo atrás de modo contrario a lo previsto legalmente".

En su sentencia, emitida el pasado 1 de febrero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda el litigio promovido por un policía local de El Coronil, contra la desestimación por silencio administrativo de su petición de cobrar 8.995 euros por "horas extraordinarias, asistencia a juicios y días de especial relevancia", copando el primer concepto 7.674 euros de la cuantía total reclamada.

Según el agente, desde 2004 el Ayuntamiento de El Coronil le encomendó la gestión de las multas de tráfico y desde 2010 la gestión de las denuncias por aspectos como los actos vandálicos o la venta ambulante, "realizando horas extraordinarias mensuales" que en su nómina se abonaban bajo el concepto de "gratificación".

Dichas horas extra eran realizadas, según el agente, "al margen de la jornada laboral", aspecto al que sumaba otras horas extraordinarias por "asistir a eventos del municipio llamados de especial relevancia y a juicios por razón del cargo", toda vez que se trata de horas extra "no abonadas desde junio de 2015 (cuando Ganemos El Coronil arrebató la Alcaldía al PSOE) a marzo de 2017", poco antes de que este policía dejase de realizar tales tareas e iniciase su litigio.

Frente a ello, el Ayuntamiento de El Coronil sostenía que el agente no había acreditado la realización de las horas extra reclamadas y que la propia administración no había "requerido ni autorizado" tales servicios, recordando que "las horas extra no pueden ser de pago periódico ni fijo" y necesitan "un informe del jefe de servicio que las haya ordenado", extremo que habría llevado al Consistorio a "concluir que no existió negociación ni acto administrativo que avalase la procedencia del régimen retributivo pretendido".

EL AYUNTAMIENTO ACTUABA "DE OTRO MODO"

A tal efecto, el Juzgado reconoce que "es cierto que la normativa sobre las horas extraordinarias" estipula que las mismas "requerían las formalidades indicadas" por el Ayuntamiento, pero también señala que en este caso es igualmente "cierto" que en este caso "se ha actuado de otro modo para la realización y pago de los servicios extraordinarios".

Así, el juzgado ve "acreditado" que al agente le fue encomendada la tramitación de los mencionados expedientes sancionadores, recogiendo el testimonio de la concejal socialista Alicia Melgar, según la cual dicha encomienda "desde tiempo atrás" fue de naturaleza "verbal" y el contenido de un pleno en el que se habría reconocido "la existencia de una deuda con el trabajador demandante".

"En el caso de autos, se ha procedido por el Ayuntamiento a actuar, desde tiempo atrás, de modo contrario a lo previsto legalmente para la realización y justificación de horas extra, que efectivamente no pueden constituir un pago fijo y periódico", determina el juzgado, agregando que no obstante, al haber sido realizadas tales horas extra, "han de ser abonadas", pues el agente reclamante "ha acreditado la realidad de los servicios prestados".

"La Administración demandada, pudiendo y debiendo haber dispuesto un modo de gestionar la tramitación de los procedimientos sancionadores, no lo ha efectuado, de modo que han sido atendidos por el funcionario demandante al margen de la jornada laboral, sin haber establecido tampoco mayores controles en la justificación y procedencia de las horas extra, lo que debe hacer de inmediato, de modo que las que fueron efectuadas, antes de la negativa del funcionario a continuar realizando las mismas, y se justificaron en la forma entonces al uso, han de abonarse", resume la sentencia.

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 declara el derecho de este agente a cobrar los 8.995 euros reclamados "más los intereses legales" correspondientes desde la fecha de inicio del litigio, tratándose de una sentencia firme.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN