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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Amplían la causa sobre la mina de Aznalcóllar por si hubo más delitos

Al delito de malversación, la juez añade los delitos de malversación, cohecho, tráfico de influencias y fraude

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  • La corta de Aznalcóllar. -

La juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, la magistrada Patricia Fernández, ha acordado ampliar la investigación de la causa que investiga presuntas irregularidades de la adjudicación a la agrupación empresarial México Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar en 2015, unas actividades extractivas que inicialmente se adjudicó el grupo Magtel, para ver si existen más delitos a parte del delito de prevaricación que se atribuyó inicialmente.

En el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la magistrada amplia la investigación con respecto a los delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y fraude y exacciones ilegales y, asimismo acuerda citar como investigados a la totalidad de los miembros de la Comisión Técnica y de la Mesa de Contratación, a fin de que puedan mantener, ampliar o matizar sus declaraciones anteriores , y prestar nueva declaración quienes no lo hicieron con anterioridad.

Además, la magistrada extiende esa citación como investigado al que fuera secretario de la Consejería de Economía e Innovación, el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Vicente Fernández, así como a los hermanos Isidro L.M. y Mario L.M., ambos representantes de Magtel, mientras que la exsubdirectora general de Minas, la presidenta de Navantia, Susana de Sarriá, acudirá a declarar como testigo.

Igualmente, la juez acuerda solicitar a la Junta de Andalucía, a través de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, para que informe sobre los cargos que ostentaban los miembros de la Mesa de Contratación y de la Comisión Técnica, tres meses antes de iniciarse la licitación para adjudicación de la explotación de las actividades extractivas del recinto minero de Aznalcóllar y los puestos que desempeñaron tras el mismo.

En el auto, la juez considera "necesario" discernir si existió delito de tráfico de influencias y, en su caso, de fraude y exacciones ilegales que fuera determinante de que, "formalmente, la presentación al concurso la hiciese Minorbis, sirviéndose presuntamente Grupo México de las ventajas que pudiera ofrecerle aquella entidad, consistentes en valiosos contactos en la administración pública , en particular , derivados de la buena relación que pudiera existir entre Vicente Fernández y los representantes de Magtel".

Con respecto al delito de cohecho, la magistrada amplia la investigación al sustentarse "en los posibles ascensos" de las personas relacionadas con el concurso, "a modo de recompensa por posibles actos ilícitos presuntamente cometidos".

De otra parte, se amplia la investigación con respecto al delito de malversación a tenor de que "la propuesta económica de Emérita ascendía a 641,5 millones mientras que la de Minorbis-Grupo México era de 304,6 millones". En ese sentido, la juez hace referencia a que en el apartado de las mejoras socio-laborales Emérita "se comprometía a aportar a cambio de la adjudicación 375 millones en Andalucía para el desarrollo de su tejido industrial", frente a la propuesta de Minorbis- Grupo México que se "refería sólo mejoras valoradas en 27 millones de euros". Por ello, "deberán los investigados ser interrogados sobre las decisiones adoptadas en esta materia y si se tuvieron en cuenta los factores y cifras consignados", añade la instructora.

REAPERTURA DE LA CAUSA

Cabe recordar que el pasado 1 de octubre la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenó la reapertura de esta causa al estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la sociedad Emerita Resources revocando así el auto de archivo que dictó el pasado mes de marzo el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla.

Así, la Sala estima un recurso que pedía la investigación de una presunta elección ilícita de la oferta de Minorbis-Grupo México que no cumplía los requisitos de las Bases del Concurso y que además era menos rentable económicamente para las arcas públicas, así como el presunto cohecho en tanto que determinados miembros tanto de la Comisión Técnica como de la Mesa de Contratación fueron ascendidos en fechas muy próximas al Concurso.

Igualmente, el recurso señala el presunto tráfico de influencias de Isidro L.M. y Mario L.M., a los que todavía no se ha tomado declaración, en virtud de las relaciones amistosas de los mismos con Vicente Fernández, "considerando igualmente que en la medida que las decisiones de la Comisión Técnica y de la Mesa de Contratación se tomaban conjuntamente serían responsables todos sus integrantes, por lo que resulta ilógico que se cite como investigados a unos y a otros no".

Además, el recurso de Emerita Resources solicita que se investigue los presuntos delitos de encubrimiento, falso testimonio, falsedad y obstrucción a la justicia respecto de determinados escritos que constante el presente procedimiento se han presentado por determinados funcionarios para favorecer la posición de la Administración.

"NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS"

La Sala acepta el recurso toda vez que señala que resulta "evidente y ello no se discute", que Grupo México, como licitador, "no cumplió con los requisitos legalmente imprescindibles" para pasar a la Segunda Fase relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, "lo cual sin duda era exigible a ambas entidades de acuerdo con los principios generales de la contratación pública".

De este modo, la Sección Séptima indica en el auto que entiende que se "quebrantó" el principio de transparencia e igualdad de trato en el concurso y además se estaba dando cobertura con la actuación "llamativamente ambigua" de la Administración, al resultado final, "legalmente inadmisible" de que aceptara la adjudicación una entidad controlada prácticamente en su totalidad por una sociedad que "debió ser apartada del concurso, y que en definitiva no participó en él".

En esa línea, indica que en ese concurso se presentó a la licitud Minorbis no como entidad independiente sino como Minorbis-Grupo México lo que "hace dudar sólidamente" de que la mención en las citadas resoluciones del licitador como Minorbis-Grupo México sea "un simple error arrastrado".

Así, señala que puede ser una medida "intencionada" para procurar "cierta lógica" a la aceptación de la adjudicación por una entidad absolutamente controlada por Grupo México, "que realmente se limitó a presentar la oferta pero no participó en el concurso, por lo que frente a terceros era necesario mantener formalmente a Grupo México como licitador, siendo además curioso que ese error, que más bien parece un argumento creado a posteriori, solamente ocurra con dichas sociedades y no con Emérita a la que también podría habérsele denominado Emérita-Forbes Manhattan". De otra parte, la Sala sospecha de que no se cumpla los preceptos de solvencia económica y técnica.

Con todo, la Audiencia indica que "la patente ilegalidad, la grosera y burda ilegalidad" radicaría en que esta nueva sociedad "tendría una minúscula participación de Minorbis, licitadora que ha ganado el concurso, y que pertenecería prácticamente en su totalidad a una entidad que debió ser excluida formalmente del mismo, que realmente no participó en el concurso, y que la Junta 'a posteriori' argumenta que sólo fue una tercera entidad acreditadora de solvencia de la licitadora Minorbis".

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