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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

El Supremo no admite el recurso contra la extinción de la explotación del Bar Citroen

No admite el recurso de los gestores del establecimientos contra la decisión del Ayuntamiento de dio por extinguida la concesión de explotación del local

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  • Bar Citroen. -

El Tribunal Supremo no ha admitido finalmente el recurso de casación interpuesto por los gestores del conocido bar Citroen, de titularidad municipal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revocó el fallo inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla y avaló la extinción decidida por el Ayuntamiento hispalense respecto a la explotación del local, según han informado a Europa Press fuentes municipales.

El asunto gira en torno a la decisión del Ayuntamiento de extinguir los contratos de arrendamiento formalizados respecto a bienes municipales con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conforme a lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues dicha regulación disponía la extinción de tales arrendamientos cuando los mismos se encontrasen en situación de prórroga.

Frente a dicha decisión, los gestores del conocido Bar Citroen alegaban en su recurso contencioso administrativo contra tal medida la "improcedencia de la conversión de facto del contrato de arrendamiento" suscrito en su día a una concesión administrativa, exponiendo que "la relación existente era de naturaleza arrendataria y el Ayuntamiento, al haber convertido el alquiler en concesión, ha privado del derecho a seguir en el inmueble sin seguir procedimiento alguno para ello".

"EXTINCIÓN RETROACTIVA"

Igualmente, esgrimían los gestores del bar que al fijar la fecha del 4 de abril de 2015 "como último día de ocupación del inmueble", "se habría declarado una extinción retroactiva de la concesión", deparando a los gestores del bar Citroen un "trato desigual con relación a otros cuatro arrendatarios de bienes demaniales" y respecto a "otros 39 arrendatarios de bienes patrimoniales a quienes sí se respeta el derecho a permanecer en el inmueble mediante un nuevo arrendamiento".

No obstante, el Ayuntamiento hispalense defendía ante este recurso que "la incuestionable naturaleza demanial del bien avala la plena legalidad de la actuación municipal e impide continuar con el arrendamiento", negando que mediase una "conversión" de la relación entre ambas partes respecto al recinto en cuestión y avisando de que "la permanencia que se pretende en el inmueble sería gratuita y a costa del contribuyente".

Analizando los argumentos de cada una de las partes, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco exponía en su sentencia inicial, recogida por Europa Press, que no había sido "respetado el procedimiento legalmente establecido, dado que se ha extinguido directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción".

"AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO"

"No se entiende que iniciado un procedimiento para aplicar la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos se califique sin más trámite como una concesión y se aplique el régimen jurídico de éstas", argumentaba el juzgado, anulando la resolución del Ayuntamiento que desestimaba el recurso de reposición de los gestores del bar y ratificaba la denegación de la suspensión del acuerdo adoptado en mayo de 2016 para extinguir la concesión relativa a la explotación de dicho espacio de titularidad municipal.

Pero tras recurrir el Ayuntamiento la decisión del juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia revocó la sentencia inicial del juzgado y avaló el procedimiento formalizado por el Consistorio, considerando que la relación contractual entre las partes no era la de un contrato de arrendamiento, sino una concesión demanial mediante la cual procedía la extinción de la misma por la finalización del plazo habilitado para dicha concesión.

EL SUPREMO NO ADMITE EL RECURSO

Si bien los gestores del Bar Citroen impugnaron la sentencia del TSJA ante el Supremo, el tribunal no ha admitido finalmente su recurso de casación, según el Ayuntamiento, con lo que rige la sentencia del Alto tribunal andaluz.

Ante ello, el Ayuntamiento expone que de acuerdo con los informes jurídicos municipales, la extinción de la concesión se produjo en abril de 2016, cuando finalizó el plazo del contrato sin que hubiera margen legal para prórroga o para una adjudicación directa, lo que motivó el procedimiento de extinción objeto de este litigio.

Ya con la sentencia del Supremo sobre la mesa, los servicios jurídicos municipales han estimado iniciar un procedimiento de reclamación de daños causados al Ayuntamiento por el periodo transcurrido entre la extinción de la concesión en 2016 y la resolución definitiva por parte del Tribunal Supremo. Esa reclamación se ejecutaría a través de la garantía depositada por el recurrente.

Una vez con la resolución definitiva de este proceso, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento para la concesión con una convocatoria con libre concurrencia de la explotación de este inmueble para la actividad hostelera, a la que podrá presentarse tanto la persona que actualmente lo explota como otras personas o empresas.

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