El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado a una mujer como trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, con efectos desde diciembre de 2014, después de que la misma encadenase entre 2009 y 2016 hasta 15 contrataciones temporales para el servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes.
En una sentencia fechada el pasado 22 de octubre de 2020 y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el litigio promovido por una mujer contratada en 2009 por el Ayuntamiento de El Cuervo como auxiliar de ayuda a domicilio, para una sustitución en su servicio en dicha materia, encadenado hasta 2016 un total de 15 contrataciones de interinidad, para sustituciones o "hasta el fin" de diversas subvenciones recibidas para el servicio municipal de ayuda domiciliaria.
Después de que la trabajadora interpusiese una demanda contra el Ayuntamiento reclamando que se le reconociese la condición de empleada indefinida no fija, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla desestimó sus pretensiones, ante lo cual la mujer interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, que analiza el caso en esta sentencia.
En ese sentido, el TSJA tiene en cuenta "la encomienda efectuada por la Diputación de Sevilla al Ayuntamiento de El Cuervo como justificativa de la contratación temporal de la demandante", exponiendo a continuación que la ayuda a domicilio "está regulada como prestación básica garantizada en la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que necesariamente ha de dispensar la Administración con independencia de la fórmula que utilice para proporcionarla, lo que implica que el servicio para el que ha sido contratada la actora tiene carácter permanente y estructural".
LA NATURALEZA DEL SERVICIO
Al respecto, admite la tesis de la recurrente en el sentido de que "no nos encontramos en realidad ante una verdadera contrata o encomienda, sino ante un reparto de funciones entre entidades encuadradas en la Administración Local que, bajo la égida de la Administración Autonómica, conciertan la realización de un servicio permanente incardinado en su esfera competencial e inherente a su propia y ordinaria actividad".
O sea que aunque el servicio de ayuda a domicilio es una actividad que el Ayuntamiento realiza "por encargo de la Diputación, esa circunstancia no justifica la decisión del Consistorio de servirse de un contrato para obra o servicio para contratar a la actora a fin de que lleve a cabo esa tarea, pues la aludida encomienda no configura un servicio dotado de autonomía y sustantividad en los términos exigidos legalmente, al tratarse de un servicio ordinario y consolidado en el tiempo de los que presta el Ayuntamiento de manera habitual y con vocación de permanencia, naturaleza que no queda desvirtuada por el hecho de que lo haga por delegación de la Diputación".
Por eso, el TSJA zana que procede la estimación parcial del recurso de suplicación de la trabajadora, "pues los contratos de duración determinada concertados por las partes desde el 16 de diciembre de 2014 carecían de causa válida en los términos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, no cuestionándose en la demanda rectora los contratos de interinidad ni los eventuales, revocándose la sentencia de instancia y declarando a la actora indefinida no fija desde el 16 de diciembre de 2014".