El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de un joven que pidió una solución habitacional a la Comunidad de Madrid después de ser desahuciado de su vivienda
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de un joven que pidió una solución habitacional a la Comunidad de Madrid después de ser desahuciado de su vivienda de protección oficial (VPO), cuando el Gobierno regional vendió el inmueble a una empresa y no pudo hacer frente al alquiler, ya a precio de mercado.
La Sala de lo Social del alto tribunal declara que "la concesión de una vivienda pública en arrendamiento de acuerdo con un determinado programa de ayuda social no implica que la Administración (aquí, la Comunidad de Madrid) adquiera una obligación permanente y continuada de resolver la situación habitacional de quien obtuvo dicha vivienda", sino que, añade, "tan sólo el cumplimiento efectivo de lo previsto en el concreto plan de ayuda y en sus propios términos".
De esta forma, "las incidencias posteriores respecto a la ocupación de la vivienda", como su venta a una empresa o la subida de la renta de alquiler, "no dan lugar a que pueda pretenderse una prestación equivalente o análoga a la otorgada en su día".
El caso se remonta a 2011. Aquel año, la Comunidad de Madrid concedió a un joven una vivienda pública en arrendamiento con opción a compra, junto con ayudas económicas como la reducción de la renta.
Más tarde, la administración vendió el inmueble a una empresa particular, que suprimió los beneficios que le había otorgado la Administración (como la disminución de la renta). Debido a ello, el joven no pudo mantener el pago del alquiler y fue desahuciado.
El joven recurrió porque entiende que la Administración autonómica estaba obligada a otorgarle las prestaciones solicitadas encaminadas a poder hacer pago a los pagos pendientes y enervar el desahucio o, subsidiariamente, a otorgarle otra vivienda de ayuda social.
Pero el alto tribunal no le da la razón al explicar que las incidencias ocurridas con posterioridad a la adjudicación de la vivienda en alquiler "no alteran la naturaleza del acto en el cual el recurrente pretende basar el derecho a obtener las prestaciones que ahora solicita".
Señala que el joven "no puede pretender que se le otorguen las prestaciones solicitadas como una supuesta actuación obligada para la Administración" porque el acto administrativo en cuestión (la concesión de la VPO en 2011) es un acto que se cumple y agota por sí mismo, esto es, que una vez adjudicada la vivienda pierde toda virtualidad posterior.
"Los acontecimientos o incidencias que puedan ocurrir con posterioridad no afectan al contenido o eficacia del acto, que se limita a la concesión de esa concreta vivienda y se cumple de forma completa con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento", añade.