El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a Álex Corretja, ordenando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que estudie la indemnización reclamada por el ex tenista después de los vaivenes sufridos en el contexto de un litigio urbanístico en el que se llegó a ordenar la demolición de su chalet en la Costa del Golf, que contó con hasta dos licencias anuladas posteriormente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, estima el recurso de casación presentado por Corretja ordenando al TSJ "examinar la pretensión indemnizatoria accionada y, en su caso, determinar el 'quantum' indemnizatorio, a la vista de las confusas actuaciones que resultan del expediente".
El caso se remonta a 2001, cuando el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés concedió al ex tenista una licencia para construir una vivienda unifamiliar en dos parcelas que se habían refundido, en base a un estudio de detalle que reorganizaba las "zonas verdes privadas".
Sin embargo, los vecinos de la parcela colindante recurrieron, dando lugar a un proceso judicial que concluyó en 2006 con una sentencia del TSJ que anuló el estudio de detalle porque ubicaba parte del volumen edificable que reordenaba sobre la zona verde privada, revocó la licencia y ordenó demoler la nueva construcción.
Años después, en 2009, el Ayuntamiento hizo "una modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona (MpPGMB)". En base al mismo, Corretja pidió una segunda licencia de "ordenación de volúmenes de su vivienda", que se le concedió ese mismo año y por la que el chalet volvió a ser legal. Llegados a este punto, en 2011 los tribunales declararon "inejecutable" la orden de demolición anterior.
Sin embargo, en una segunda batalla judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo, se acabó declarando la nulidad de un artículo del citado plan, el que había servido para legalizar las obras construidas, dejando así sin efecto la segunda licencia concedida a Corretja.
EL PLAZO PARA REQUERIR LA INDEMNIZACIÓN
El extenista solicitó una indemnización por el daño causado por la sentencia del TS que anulaba el artículo del plan. El TSJ de Cataluña descartó su pretensión al considerar que la indemnización tenía su base en la sentencia de 2006, que ordenaba la demolición de todo lo construido.
A pesar de que el TSJ de Cataluña entendiese que se había "producido la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial", el extenista consideraba "que los daños y perjuicios" reclamados traían "causa de la segunda de las licencias que se le habían otorgado". El Ayuntamiento, por su parte, se opuso al recurso.
El TS señala que "el derecho de resarcimiento no estaría prescrito, porque esa prescripción se ha justificado y motivado en la consideración de la primera licencia de 2001, anulada en 2006 y sin considerar la relevancia ya expuesta a la licencia de 2009, que fue anulada en 2015, mediante la sentencia dictada en recurso de casación, cuando la reclamación" de Corretja fue realizada en 2016.
Así, el Supremo explica que "el cómputo del plazo anual, en supuestos como el presente, ha de realizarse desde la fecha de la sentencia anulatoria del planeamiento que autorizaba la realización de la obra". Es decir, a partir del fallo de 2015, que anuló la segunda licencia.