El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai

sociedad

Tercer día de deliberaciones en el Supremo sobre el indulto al kamikaze

La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluyó poco antes de las 21.00 horas de este miércoles sin resultado ninguno su segunda jornada de deliberación sobre el indulto que el Gobierno concedió al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por la muerte de un joven en la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en 2003.

   Fuentes del alto tribunal han informado que la deliberación continuaría este jueves a partir de las 10.00 horas. La tardanza en llegar a un fallo muestra la división existente en la Sala en relación con la legalidad en la aplicación de la medida de gracia por parte del Gobierno, según las mismas fuentes.

   Los 36 magistrados que forman la Sala Tercera continuarán así este jueves la deliberación sobre el recurso en el que la familia del fallecido solicitaba la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia. Según esta parte, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena.

   La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia.

   Tanto desde el Ministerio como el propio ministro se explicó reiteradamente que este letrado no tuvo ninguna relación con el indulto al conductor kamikaze, que no estaba en España cuando se produjo la tramitación y además trabaja en el área Mercantil del bufete, no en Penal.

   Las explicaciones se produjeron después de que el PSOE solicitara a la Fiscalía que investigase si se había producido tráfico de influencias en la concesión de esta medida de gracia por parte del Gobierno al condenado, quien condujo durante cinco kilómetros en sentido contrario por la A-7 provocado un accidente que mató a un joven e hirió a su acompañante.

INFORMES DESFAVORABLES DE LA FISCALÍA Y LA AUDIENCIA

   El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial, que había condenado a Ramón Jorge Ríos Salgado  a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.

   Desde el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.

   Los informes del Centro Penitenciario de Alicante reflejaban factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el abono íntegro de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera el primero que había cometido, antigüedad en los hechos delictivos, el que fuese un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo.

   También se tuvo en cuenta el trato educado, respetuoso y responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios, las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial.

   El Gobierno también consideró, para la aprobación del indulto, la información sobre las condiciones médicas y personales, en concreto, el episodio de epilepsia prolongada durante el tiempo de los hechos que sufrió el condenado, según alegó su abogado.

PERSONA REHABILITADA

   Las fuentes consultadas señalaron en su día que el fin reeducador y de reinserción social que deben tener las penas de prisión implican un fin humanitario del sistema punitivo que, dicen, debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas.

   Y en este caso, argumentaron que se trata de una persona rehabilitada y eso se ha tenido en consideración para la concesión del indulto, que permite dejar de cumplir la pena de cárcel que estaba cumpliendo con la condición de que cumpla varios requisitos: pago de una multa de seis euros diarios durante dos años; abono íntegro de las responsabilidades civiles y no comisión de ningún delito durante cinco años.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN