El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai

sociedad

Los jueces tendrán que pronunciarse sobre los niños en cada orden de protección de violencia de género

Los jueces tendrán que pronunciarse obligatoriamente sobre la situación en que quedan los niños en los procesos de violencia de género, de modo que, sin necesidad de que lo solicite alguna de las partes, tendrán que dictar de oficio cuestiones como el lugar en el que vivirán

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Audiencia Nacional. -

Los jueces tendrán que pronunciarse obligatoriamente sobre la situación en que quedan los niños en los procesos de violencia de género, de modo que, sin necesidad de que lo solicite alguna de las partes, tendrán que dictar de oficio cuestiones como el lugar en el que vivirán, quién ostentará su custodia o si se impone régimen de manutención.

   Se trata del artículo 544 ter. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entra este lunes en vigor, dos meses después de su publicación en el Boletín del Estado, que introduce esta novedad en los procesos de orden de protección, en los que hasta ahora, el juez sólo había de pronunciarse sobre los hijos menores de edad de la víctima si alguna de las partes lo pedía.

   Aunque mantiene que las medidas de naturaleza civil "deberán ser solicitadas por la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal" si existen menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, fija que cuando estos convivan con la víctima y dependan de ella "el juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas medidas".

   "Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios", dice el nuevo artículo.

   Las medidas como éstas, de carácter civil, que acuerde el juez en el marco del proceso penal, tendrán una vigencia de 30 días, pero si dentro de este plazo la víctima inicia un proceso de familia por la vía civil, los 30 días empezarán a contar a partir "las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda".

   "En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente", dice la nueva previsión.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN