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Viernes 08/11/2024
 

Torremolinos

IU denuncia ‘irregularidades’ en la adjudicación de Torremolinos TV

David Tejeiro señala “que se ha firmado un contrato con un objeto distinto al del pliego de condiciones y por una cantidad superior al máximo acordado”

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  • David Tejeiro -

Los votos en contra de PP y PSOE en el pasado pleno de la Corporación municipal evitaron que pudiera debatirse la moción presentada de urgencia por Izquierda Unida para intentar frenar las graves irregularidades que, a entender de la coalición de izquierdas, se están produciendo en torno al proceso de adjudicación de la gestión de Torremolinos TV.

En esta sesión, el edil David Tejeiro (IU) abandonó el pleno alegando “trato de favor” al PP por parte del alcalde.

El portavoz de IU, David Tejeiro, solicitó hace tres meses la convocatoria de una Junta General de la televisión para revisar todo el proceso, pero su solicitud cayó en saco roto a pesar de que la concejala del PSOE y presidenta del consejo de administración, Carmen García, aseguró que la atendería.

La última “barrasada” ha sido el contenido del contrato finalmente firmado entre Torremolinos TV y la empresa ganadora del concurso, un contrato que, según Tejeiro, “incumple tanto las condiciones del pliego como los mandatos del consejo de administración a la Presidenta”.

Por interés informativo, reproducimos íntegramente la moción boicoteada por PP y PSOE:

MOCIÓN DE IULV-CA

La empresa Modula Eventos SL (perteneciente al Grupo Mundo) resultó seleccionada, tras un proceso plagado de irregularidades, para la “gestión global” de Torremolinos TV, a pesar de que el proyecto presentado por dicha empresa no incluía ni una propuesta económica ni una viabilidad económica a medio plazo, dos de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

EL 18 de diciembre, la presidenta del consejo de administración de Torremolinos TV, Dª. María del Carmen García Bernal, y un administrador de Modula Eventos SL, D. Juan A. Rodríguez Fernández, firmaron un contrato “de suministro de gestión de servicio” que no se corresponde con lo mandatado a la primera por parte del consejo de administración de la empresa municipal.

En concreto:

  1. El punto primero del contrato afirma: “Que Torremolinos Televisión SA convocó concurso que tenía por objeto prestar servicio para la gestión de la programación (…)”. Esto es falso, pues el punto 1º del pliego de condiciones se refiere textualmente a propuestas “de gestión global de Torremolinos TV”. La “gestión global”, que era por tanto lo ofertado en el concurso, incluye no solo gestión de contenidos, sino también directiva, económica, periodística, de personal, etc. Es decir, global.
    La Sra. Presidenta no tiene la potestad de modificar unilateralmente el objeto del concurso.
  1. El consejo de administración de Torremolinos TV decidió, y así consta explícitamente en acta, que la suma máxima a satisfacer al contratista sería de 45.000 euros anuales. Sin embargo, el contrato acuerda 45.000 euros + IVA, es decir, 9.450 euros más de lo mandatado por el consejo.
    La Sra. Presidenta no tiene la potestad de aumentar unilateralmente el presupuesto máximo mandatado por el consejo de administración.
  1. Cláusula 3º del contrato: “Con objeto de coordinar las relaciones entre Torremolinos TV y Modula, esta última designa a D. Juan Luis Valenzuela Simón (…)”. Se expresa que el Sr. Valenzuela no tendrá “relación laboral directa ni indirecta con Torremolinos TV”, sino que mantiene una relación laboral con Modula, si bien no se entiende bien qué quiere decir el contrato al expresar que Valenzuela deberá “desarrollar dicha función sin exclusividad”.
    • Esto puede parecer una cesión ilegal de trabajadores, aunque de manera encubierta.
    • Al contrato no se adjunta ningún documento de aceptación de dicha responsabilidad por parte del Sr. J. L. Valenzuela.

La Sra. Presidenta no tiene la potestad de aceptar unilateralmente el nombramiento de un tercero para coordinar las relaciones entre Torremolinos TV y otra empresa. Hay que recordar que el Sr. Valenzuela no se ha presentado al concurso ni su nombre figura en el proyecto que presentó Modula Eventos SL.

  • Cláusula 4ª: “El adjudicatario constituye la garantía requerida en concepto de fianza definitiva ascendente al 5% (…). Dicha cantidad se retendrá del pago del primer trimestre”.
    • Resulta cuando menos extraño que una fianza para garantizar la propia capacidad económica se retenga del primer pago realizado por el adjudicatario.

Por todo lo anterior, el grupo municipal de IULV-CA propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes

ACUERDOS

  1. Mandatar a los servicios jurídicos de Torremolinos TV y del propio Ayuntamiento si fuera necesario a conseguir, con la máxima presteza, la cancelación del contrato referido en esta moción, pues varias de sus cláusulas no se ajustan ni al pliego de condiciones ni a los acuerdos tomados en el consejo de administración de la empresa municipal.
  1. Lo anterior no debe ser óbice para la reclamación de posibles responsabilidades legales tanto a la presidenta del Consejo de Administración como al Secretario del mismo.

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