El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un psicólogo de Valencia por abusar sexualmente de una menor a la que empezó a tratar por un trastorno alimentario cuando tenía trece años de edad.
El Supremo desestima el recurso del psicólogo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, a su vez, ratificó la sentencia de origen de la Audiencia Provincial de Valencia.
Una sentencia que lo condena a cuatro años de cárcel al tener en cuenta como atenuante la reparación del daño por el pago por adelantado de 20.000 euros por daño moral, además de sufragar el tratamiento psiquiátrico al que se vio abocada la víctima.
El condenado comenzó a tratarla en 2012 cuando tenía trece años de edad por un trastorno alimentario con rasgos depresivos y un trastorno límite de la personalidad que le llevaba a autolesionarse con cortes por el cuerpo y con episodios de suicidio.
Durante el tratamiento, fue utilizando su ascendencia sobre la paciente para generar "una dependencia absoluta" hacia su persona, atrayéndola hacia él mientras se alejaba de su familia.
En junio de 2014, los padres decidieron cambiar de tratamiento ante la falta de avances, pero el procesado siguió viendo a la menor y comunicándose con ella de forma telefónica. Fue gracias a los mensajes telefónicos que leyeron en la nueva clínica -con permiso de la menor- por lo que se pudieron descubrir los abusos.
Para entonces la menor ya tenía 16 años y la sentencia acredita al menos un caso de abuso con tocamientos. Pero la dependencia creada era tal que, cuando se le impidió que la viera, ella se escapaba para buscarlo y tuvo episodios de descompensación que la llevaron a ser internada en dos hospitales valencianos para su tratamiento psiquiátrico.
En junio de 2016 fue internada de manera involuntaria con autorización judicial en el instituto ITA de Barcelona, "donde sigue en una situación límite, habiendo tenido un intento de suicidio en noviembre de 2019".
La condena, además de la pena de prisión y la orden de alejamiento respecto de la menor, prohíbe al procesado ejercer cualquier actividad relacionada con el tratamiento psicológico durante cinco años.