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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

Un juez anula la convocatoria de una plaza de jefe de sección en el Virgen Macarena

Estaba abierta a cualquier médico, sin necesidad de ser personal fijo de la Sanidad pública y ello equivale a una \"puerta falsa para acceder a la condición de empleado público\"

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Un juez ha anulado la convocatoria de una plaza de jefe de sección en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla porque estaba abierta a cualquier médico, sin necesidad de ser personal fijo de la Sanidad pública y ello equivale a una "puerta falsa para acceder a la condición de empleado público".

El juez de lo Contencioso 10, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la convocatoria para nombrar un jefe de sección de Oncología Clínica de dicho hospital porque la convocatoria únicamente exigía ser médico especializado, sin necesidad de tener plaza en propiedad en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El juez acepta el recurso del Sindicato Médico de Sevilla y anula la convocatoria realizada por la dirección del Hospital Virgen Macarena en febrero de 2012, que fue ratificada en marzo por el director general de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

Dice el juez que la plaza impugnada, al estar abierta a cualquier médico, podía convertirse en una "puerta falsa de acceso a la condición de empleado público, sin haber superado un proceso selectivo transparente y público reglado por los principios de igualdad, mérito y capacidad".

"Esto es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa", dice el juez, quien recuerda que el Tribunal Supremo ha advertido en distintas resoluciones de ese "riesgo" que "la experiencia demuestra real y reiterado", según el juez sevillano.

La nulidad de la convocatoria existe con independencia de que finalmente la persona designada fuera personal estatutario del SAS ya que lo que se pretende evitar es el "riesgo de puertas falsas", que "existirán siempre que la convocatoria sea de tal manera abierta que permita postularse a cualquiera que carezca de vinculación previa estatutaria o funcionarial".

Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estableció que "la invalidez de la convocatoria no queda subsanada por el hecho de que, finalmente, la plaza se cubra por personal fijo de plantilla" porque "no es posible convalidación de actos posteriores derivados de un acto nulo", recuerda el juez.

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