El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai

España

Prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su sobrina de ocho años en Huesca

El padrastro y abuelastra de la niña han sido condenados a dos años por consentir y alentar los castigos y malos tratos a la menor

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca que condenó a prisión permanente revisable a Iván Pardo Pena por el asesinato de su sobrina política, Naiara, de 8 años, en Sabiñánigo (Huesca),en julio de 2017.

El TSJA ha emitido con fecha de este lunes una sentencia en la que desestima todos los recursos que las partes presentaron contra la que dictó la Audiencia Provincial de Huesca el 6 de octubre de 2020, que queda por tanto confirmada íntegramente.

La Audiencia Provincial condenó a Iván Pardo Pena a prisión permanente revisable como autor del asesinato de Naiara tras unas torturas que se prolongaron durante varias horas en el domicilio del procesado, y a su padrastro y abuelastra, Carlos Pardo y Nieves Pena, a dos años de prisión al considerar que no solo consentían los castigos que le eran infligidos a la niña, sino que los alentaban.

Al conocer la sentencia, los condenados interpusieron recursos ante la Sala Civil y Penal del TSJA.

La letrada de Iván Pardo alegó que su cliente en ningún momento actuó movido por el ánimo de matar a la niña, que se produjo finalmente a causa de un traumatismo craneoencefálico por golpes contra una mesa, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que la intención de castigar se vio rebasada por su trastorno de la personalidad.

No obstante, los magistrados del TSJA no aprecian que se haya infringido el derecho del acusado a la presunción de inocencia ya que, según reza la sentencia, "existió abundante prueba de cargo obtenida y practicada con todas las garantías, y razonadamente motivada".

Respecto a los trastornos de personalidad del acusado, recuerdan que el jurado, teniendo en consideración los informes periciales psiquiátricos, descartó que tuviera alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas, y en la misma línea confirman "plena y rotundamente" la agravante de alevosía que el jurado ya consideró probada.

Recuerdan asimismo que un recurso de apelación contra sentencias dictadas por el magistrado-presidente de un tribunal de jurado, como es este caso, no es un recurso ordinario.

Así pues, según la doctrina del Tribunal Supremo, el TSJA no podría revisar los hechos que se declararon probados ni valorar de nuevo las pruebas, ya que su cometido ante este tipo de recursos es fundamentalmente jurídico.

Por su parte, los abogados de la abuelastra y el padrastro alegaron que sus clientes no fueron objeto de una acusación concreta sino de "deducciones" del magistrado y que sus sentencias no fueron motivadas, algo que también rechaza el TSJA, que recuerda que en la sentencia que dictó la Audiencia de Huesca se expresa "claramente" que ambos acusados eran conocedores de los castigos y malos tratos propinados a Naiara por Iván y que, aún estando al corriente de los mismos, "no hicieron nada para impedirlos".

Estiman los magistrados que las penas impuestas a los tres acusados están "suficientemente justificadas" por su comportamiento doloso.

Además, el abogado de Manuel Briones, el padre biológico de Naiara, recurrió por la desigual valoración de las cantidades concedidas a la madre y al padre por el daño causado, que califica el letrado de "desproporción absoluta".

Iván Pardo fue condenado a pagar una indemnización de 120.000 euros a la madre de Naiara y de 30.000 al padre.

El TSJA manifiesta en su sentencia que la valoración de la responsabilidad civil para los progenitores "se circunscribe a los daños producidos por su muerte y no por los malos tratos sufridos", por los que en ningún momento se solicitó indemnización alguna.

Los magistrados explican que la menor vivía en España con su madre desde que ambas se trasladaron desde Argentina, cuando la niña tenía 4 años, y que desde entonces no constan contactos de ningún tipo con el padre biológico, ni si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza.

Y por eso "la indemnización no puede ser igual para ambos", dado el tiempo transcurrido y la ocupación de la madre en el cuidado de la niña en solitario, por lo que el daño moral sufrido es "muy diferente".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN