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España

Chamizo pide revisar los protocolos de atención en urgencias del Virgen del Rocío en pacientes terminales

El informe se realizó tras recibir distintas denuncias de una mujer, relacionadas con la asistencia sanitaria

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El Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, ha instado a la Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla a que "revise" los procedimientos existentes, "o en su caso se establezcan protocolos concretos", relativos a la atención en urgencias de los pacientes de avanzada edad o que se encuentren en estado terminal, después de recoger una queja de familiares de una paciente ya fallecida que encadenó varas estancias en las urgencias de este centro con "irregularidades diversas".

Este expediente del Defensor, al que ha tenido acceso Europa Press, se inició tras recibir distintas denuncias de una mujer, relacionadas con la asistencia sanitaria y la atención proporcionada a su madre en los diversos episodios asistenciales que protagonizó en este centro hospitalario.

En concreto, la mencionada resolución se hace eco de cuatro momentos temporales, encadenados a las estancias en urgencias o a los ingresos hospitalarios subsiguientes a las mismas con "irregularidades diversas". Así, recoge que a mediados de julio de 2008 la paciente acudió al servicio de urgencias del Virgen del Rocío aquejada de confusión mental, pérdida de memoria y debilidad muscular, siendo dada de alta con diagnóstico de hiponatrenia e indicación de tomar líquidos salinos.

Volvió a dicho servicio el día 30 de aquel mismo mes, tras un empeoramiento progresivo de su estado, donde permaneció ingresada durante 15 días, "durante los cuales señala la interesada que llegó a vivir momentos muy críticos, que le dejaron secuelas físicas y cognitivas".

TRATO "DESCORTÉS Y DESHUMANIZADO"

En esta ocasión el diagnóstico fue de hiponatrenia severa y se menciona la estancia de la paciente "sin monitorizar en el área de Observación de Urgencias", con trato "descortés y deshumanizado de un facultativo, aparte de la negativa a la identificación solicitada por parte de otro".

A principios de noviembre, prosigue el escrito del Defensor, la interesada se personó de nuevo con su madre en el servicio de urgencias aquejada en este caso de insuficiencia respiratoria, que determinó otra vez el pase de la paciente al área de observación "en la que permaneció atada a la cama durante toda una noche, después de que la facultativo responsable se hubiera negado al acompañamiento de los familiares para tranquilizar a la paciente".

Por último, el 30 de abril de 2009, la paciente regresó al servicio de urgencias padeciendo disnea y precisando por ello oxigenoterapia, aunque consciente. Al cabo de un tiempo, ingresó en observación "donde vuelve a permanecer sin monitorización y sin tratamiento, para terminar falleciendo al día siguiente, sin ningún intento, en opinión de la interesada, de luchar por su vida ni de reanimación".

A la luz de estos hechos, la hija estima, por un lado, que se ha producido una atención sanitaria negligente "que no ha tratado de determinar las causas de la hiponatrenia, y que no han realizado ningún esfuerzo por la supervivencia de la paciente, condenándola a morir desde el principio teniendo en cuenta la edad de la misma".

Por otro lado, señala "múltiples aspectos" que se insertan en el ámbito de la "humanización de la asistencia", tales como "la falta de información adecuada, la insensibilidad de los profesionales, la imposibilidad de acompañamiento de su familiar en sus últimos momentos, y la indignidad en la manera en que se produjo la muerte".

RESPUESTA DEL HOSPITAL

Por contra, la resolución del Defensor que recoge Europa Press sostiene, de parte del hospital, que los informes que le requirió a este centro hospitalario "fueron debidamente cumplimentados por el hospital". En el primero, se detallan las actuaciones practicadas con relación a la paciente en las distintas comparecencias de la misma.

En concreto, el hospital defiende la "profesionalidad de sus trabajadores", de los que destaca su "experiencia y trato personal con pacientes y familiares", y niega que la edad de la paciente haya sido una circunstancia que haya determinado la atención dispensada a la misma.

Por otro lado, alude a las "especiales características" del área de urgencias hospitalarias, por la "continuidad y presión asistenciales", y la necesidad de salvaguarda de los derechos de los pacientes, "que limitan las posibilidades de acompañamiento, aunque estiman que hay que ser sensibles con determinadas situaciones como es el final de la vida".

El segundo informe del hospital "viene a aclarar determinados aspectos entre los que se refieren la necesaria identificación de los profesionales sanitarios, las directrices previstas para la contención mecánica de los pacientes y las pautas organizativas de las distintas áreas del servicio de urgencias hospitalario".

CONSIDERACIONES

A la vista de la información recabada de ambas partes, el Defensor del Pueblo andaluz admite "desconocer" los antecedentes de la paciente, más que por lo que refiere el primer informe hospitalario, "en el que se relacionan dos procesos que al parecer no han tenido incidencia alguna en el fallecimiento".

No obstante, recrimina a este centro que, en este caso, "entendemos que la experiencia de la paciente en dicha área no revela una atención particularizada de sus circunstancias individuales, también que se ha producido una carencia significativa de información, un déficit de acompañamiento de la paciente por parte de sus familiares, que llegó a alcanzar el momento de su muerte; así como un incumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley andaluza de Muerte Digna".

"Se echa de menos que, por el facultativo responsable, se hubiera informado adecuadamente a los primeros del pronóstico de vida de la paciente", reprocha la resolución de Chamizo, para quien "el derecho del paciente y sus familiares a obtener información completa y continuada sobre el proceso, se dificulta sobremanera en los servicios de urgencias hospitalarios por las condiciones de saturación en las que habitualmente se proporciona la asistencia en los mismos".

Además, agrega que la decisión en torno a las actuaciones asistenciales a proporcionar al final de la vida, "corresponde siempre al paciente, cuando la ha expresado formalmente en los términos que se regulan en la legislación vigente, y en el supuesto de no contar con la misma, debe corresponder a los familiares tras recibir la información oportuna, por lo que no debería imponerse ninguna opción terapéutica por los profesionales".

Aún con todo, desde la Oficina del Defensor puntualizan que "con ello no queremos decir que la paciente no recibiera atención sanitaria en su último trance, pero tampoco parece que llegara a instaurarse un tratamiento paliativo", aunque tampoco "parece que existiera un sufrimiento constatable de la paciente en las horas previas a su fallecimiento".

RECOMENDACIONES

Sea como fuere, el Defensor del Pueblo andaluz recomienda en su escrito a este hospital que "se revisen los procedimientos existentes o en su caso se establezcan protocolos concretos para la atención en urgencias de los pacientes de avanzada edad y/o en estado terminal".

Entre estos criterios a revisar, alude a los relativos a una "adecuada clasificación en el triaje, la agilización de las pruebas diagnósticas, el mantenimiento de condiciones apropiadas de confort, el suministro continuado de información y la garantía del acompañamiento por sus familiares, valorando la posibilidad de establecer un circuito específico para los mismos".

También pide que "se analicen y se adopten los medios para el cumplimento en el ámbito del servicio de urgencias de las garantías reconocidas a los pacientes en el proceso de la muerte".

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