La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado así el recurso que la Compañía Metropolitana de Madrid presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había confirmado la indemnización de 181.169 euros (más de 30 millones de las antiguas pesetas) fijada por el Juzgado número 38 de Madrid.
Según declaró probado la sentencia, el 27 de marzo de 1996 el pasajero se encontraba en una estación del Metro de Madrid cuando fue agredido por dos desconocidos, que le causaron diversas lesiones y que se dieron a la fuga.
El agredido demandó al Metro de Madrid por entender que al existir un contrato de transporte, estaba obligada a garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones, mientras que la compañía consideró que no existía una relación de causalidad entre estos sucesos y la prestación contractual de transporte.
El Juzgado concluyó que se había producido una responsabilidad contractual por omisión de la obligación de seguridad a la que la compañía del Metro estaba obligada en virtud del Reglamento de viajeros, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial.
En este sentido, el Tribunal Supremo avala esta tesis al considerar que existe una responsabilidad derivada del contrato de transporte entre el usuario y el Metro de Madrid, por el cual la compañía está obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas.
El alto tribunal explica que la simple contratación de empresas de seguridad no es suficiente para estimar que se ha cumplido la obligación de prestar el servicio en las condiciones exigidas cuando se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona.
La sentencia recalca que la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte y que la responsabilidad por parte de Metro de Madrid no puede quedar exonerada por el hecho de que haya contratado este servicio a otra empresa.
El tribunal se refiere también a la diligencia necesaria que se debe tener a la hora de elegir un contratista.
En este sentido, el Supremo recuerda lo que la doctrina denomina “deberes no delegables”, entre los que se encuentra el deber de diligencia en la elección del contratista, cuyo incumplimiento –establece– originará la obligación de indemnizar.