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Provincia de Cádiz

El SAS indemnizará con 27.000 euros a una paciente gaditana que perdió la visión de un ojo

Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2019 cuando la mujer se cayó por unas escaleras, siendo trasladada al Hospital Puerta del Mar de Cádiz

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  • Quirófano. -

El Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar a una mujer, natural de San Fernando, que sufrió la pérdida de la visión del ojo izquierdo tras una operación en la que no recibió ningún control sanitario durante once horas. Así se desprende de una sentencia del 21 de marzo del presente año dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Cádiz en la que fija la indemnización en 24.391,49 euros incrementada por los intereses legales generados desde la reclamación administrativa, más el abono de la cantidad de 3.000 euros, como daño moral autónomo, desestimando el resto de las pretensiones, entre ellos las costas del juicio, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2019 cuando la mujer se cayó por unas escaleras, siendo trasladada al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz e ingresada a través de su Servicio de Urgencias. Tras realizarse un TAC a la paciente se le diagnostica una fractura del suelo de lo órbita ocular. Varios días después, el 26 de ese mismo mes, le detectan diplopía y “limitación a la superproducción”, por lo que tuvo que pasar por quirófano. Otro TAC el 2 de diciembre revela la existencia de un hematoma que conlleva una nueva intervención y finalmente la pérdida de la visión del ojo afectado, el izquierdo.

La paciente, disconforme con la atención recibida, presentó una reclamación al SAS en la que solicitaba una indemnización de 100.000 euros, la cual fue desestimaba. Ante ello, decidió actuar a través de lo contencioso-administrativo alegando “la pérdida de oportunidad” debido a la “deficiente asistencia sanitaria” además de “la inexistencia un consentimiento informado” sobre los riesgos de las intervenciones quirúrgicas practicadas.

El auto del juzgado señala que tras la segunda operación “no se produjo” la atención necesaria “quizás no por la incorrecta actuación del personal de enfermería, sino por las medidas organizativas dictadas que no permiten el necesario control, ya sea por escasez de personal para llevar a cabo más controles, como por la propia consideración de las guardias no presenciales, lo que impide a los facultativos llevar a cabo un control directo de la evolución de los pacientes”, lo que conllevó a que estuviera once horas sin recibir ningún tipo de control por parte del personal sanitario “fundamental para conseguir un resultado positivo y la recuperación total o parcial de la visión”.

Hospital Puerta del Mar.

Concretamente, la sentencia señala que “lo cierto es que en este caso, la recurrente estuvo durante 11 horas sin ningún control por personal sanitario, y como han venido a mantener tanto los testigos peritos, como los peritos que han intervenido, era fundamental para conseguir un resultado positivo y la recuperación total o parcial de la visión, que la intervención se llevara a cabo de forma rápida, en las primeras horas y ello no se produjo, porque cuando fue detectado el problema ya era tarde, y ello a pesar de estar ingresada en un centro hospitalario. Estos razonamientos llevan a entender que efectivamente la recurrente sufrió una pérdida de oportunidad, pues si efectivamente la intervención se hubiera producido con anterioridad, al haber sido detectada a su tiempo, las posibilidades de recuperar la visión serían mayores, lo que no significa afirmar que se hubiera impedido la pérdida total, sino que había más probabilidad de ello”.

Añade en cuanto al segundo motivo de impugnación “es la inexistencia de consentimiento informado, tanto para la primera intervención quirúrgica. En el caso de autos, como ha venido a certificar el propio Hospital Puerta del Mar no se encuentra el consentimiento informado de la primera intervención, mientras que de la segunda no se solicitó dada la urgencia de la intervención”.

En cuanto a la valoración del daños por perdida de oportunidad, “no cabe imputarle el conjunto de los reclamados por la parte actora, por cuanto el SAS no tuvo ninguna intervención en la caída, que le produjo la fractura del suelo de la órbita ocular, la asistencia recibida en urgencia es correcta, así como la posterior hasta la primera intervención quirúrgica el 27 de noviembre de 2019, tampoco puede atribuirse al SAS que se hubiera producido una hemorragia, sino únicamente el retraso en la segunda intervención, y en concreto en la falta de control durante aproximadamente 11 horas y la ausencia de personal facultativo durante este periodo, lo que conlleva un déficit asistencial, que pudo incidir en el resultado final, pérdida de la visión del ojo izquierdo”.

Por ello la sentencia considera ajustado la valoración que se forma subsidiaria lleva a cabo el perito de la aseguradora y reduciendo las lesiones temporales a 3 días de perjuicio personal grave, por el tiempo que tuvo que estar ingresada tras la segunda operación, a razón de 77,61 euros/día, reduciendo las secuelas por la pérdida de la visión del ojo izquierdo a 15 puntos, frente a los 25 puntos reclamados por la parte actora, en un total de 15.941,25 euros, más 6.000 euros por perjuicio moral, lo que conlleva una cantidad de 22.174,08 euros, incrementada por un 10% de corrección por 7 Es copia auténtica de documento electrónico perjuicio económico, lo que supone una indemnización de 24.391,49 euros, cantidad que se verá incrementada por los intereses legales generados desde la reclamación administrativa el 9 de junio de 2020, más 3.000 euros, en concepto de daño moral autónomo por la inexistencia del consentimiento informado escrito, sin que proceda aplicar los intereses del artículo 20 LCS, pues la obligación de la aseguradora, que no ha sido demandada en este recurso, está ligada al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración y ello no se puede producir hasta cuando se dicta resolución administrativa o sentencia judicial”.

Por último,  la sentencia estima “parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto” por la paciente “contra la resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 15 de septiembre de 2021, que se anula por ser contraria a derecho, declarando su responsabilidad patrimonial en los términos arriba expresados y condenando al pago de una indemnización de 24.391,49 euros, incrementada por los intereses legales generados desde la reclamación administrativa, más el abono de la cantidad de 3.000 euros, como daño moral autónomo, desestimando el resto de las pretensiones. Sin costas”.

Contra esta sentencia podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de quince días, recurso de apelación.

La dirección jurídica de este caso se ha llevado a través del Bufete Ortiz Abogados.

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