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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Absuelto de abusar de una joven ebria por las "lagunas" y "contradicciones" de su declaración

La Audiencia señala que, "pese a la abundante prueba" que se practicó en el juicio de la realidad de los hechos ocurridos "no existe más prueba de cargo" que el testimonio de ésta, el cual "nos parece insuficiente para sustentar un pronunciamiento de condena"

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para que el la Fiscalía pidió seis años de cárcel por supuestos abusos sexuales cometidos sobre una joven que volvía a su vivienda de Alcalá de Guadaíra después de consumir alcohol, ya que en la declaración de la víctima existen "lagunas trascendentes y contradicciones".

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 7,00 horas del día 1 de enero de 2011, cuando la joven caminaba por la localidad en dirección hacia su domicilio después de haber estado festejando el fin de año, encontrándose "indispuesta" por el alcohol consumido.

   En ese momento, el acusado, I.L.P., abordó a la denunciante, se interesó por su estado y la acompañó hasta su casa, donde la joven, a consecuencia del estado en el que se encontraba, vomitó en el salón. A continuación, el procesado le tocó los genitales e incluso llegó a introducirle un dedo en la vagina, "sin que consten relaciones sexuales de otra naturaleza".

   El acusado padece un trastorno de la personalidad mixto que le provoca una inestabilidad emocional y disocial y una merma de la capacidad del control de sus impulsos, por lo que tiene reconocida a efectos administrativos una discapacidad.

   La Audiencia señala que, "pese a la abundante prueba" que se practicó en el juicio, de la realidad de los hechos ocurridos en el interior de la vivienda de la joven "no existe más prueba de cargo" que el testimonio de ésta, el cual "nos parece insuficiente para sustentar un pronunciamiento de condena".

   A juicio del tribunal, existen en sus declaraciones "lagunas trascendentes y contradicciones que no se han explicado con la rotundidad necesaria para alcanzar la convicción plena y definitiva de que se cometieron" los abusos sexuales denunciados, a lo que se suma que "faltan ciertos datos objetivos que los corroborasen siquiera de manera periférica".

   La Audiencia dice que, pese a que la declaración de la denunciante en el juicio "fue muy parecida" a la prestada en instrucción, "con algunos matices", existen una serie de extremos que "no terminan de casar ni de ajustarse a una versión plenamente coherente de los hechos".

   Por ejemplo, dijo que fue golpeada mientras se encontraba en la cama por el acusado y que, como consecuencia, perdió el conocimiento, pero el informe forense "pone de relieve" que la joven "no tenía vestigios de que contra ella se hubiera empleado fuerza física alguna".

   No obstante, la denunciante aseguró en el juicio, "novedosamente", que la violencia empleada "sí que dejó rastro", pues señaló que llevaba extensiones en el pelo que le fueron arrancadas, provocándole algunas calvas, pero la Audiencia subraya que tales calvas "no aparecen en el informe médico, ni las menciona para nada en su declaración judicial".

   Además, y tras el incidente con el acusado, la joven "no solicitó inmediatamente auxilio", sino que se durmió hasta que, pasado el mediodía, llamó a su hermana por teléfono para contarle lo sucedido, lo que "lleva a plantearse cómo es que alguien que acaba de ser agredida sexualmente en la forma en que se manifiesta lo fue, puede sumirse en un sueño de tal naturaleza cuando ya los efectos del alcohol debían en parte haberse disipado".

   Tanto la Fiscalía como la acusación particular aludieron al traumatismo vaginal que la víctima presentaba, pero la Audiencia rechaza este argumento y recuerda que los forenses señalaron que esta lesión "era inespecífica", y es que "podía haberse producido como consecuencia de la introducción de un dedo, pero no necesariamente por ello".

   La Audiencia concluye que "una condena no puede sustentarse en un testimonio de cargo que adolece de la certeza y coherencia precisas y que no se corrobora con vestigios que necesariamente deberían de existir de haber ocurrido como se dice", razones que llevan al tribunal a absolver al procesado.

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