El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Ejecutado el desalojo de la terraza Puerto de Cuba

El Juzgado ha ejecutado el lanzamiento judicial para devolver el inmueble a los antiguos inquilinos, la sociedad Puerto de Cuba en Liébana

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Vista de la terraza Puerto de Cuba, en Los Remedios. -

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha ejecutado este viernes el lanzamiento judicial de la terraza 'Puerto de Cuba', situada en la calle Betis de la capital hispalense, para poner el uso del inmueble a disposición de los antiguos inquilinos, la sociedad Puerto de Cuba en Liébana S.L.

Este mandato judicial responde a la decisión del Juzgado de condenar a los demandados Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI, ambas del empresario Miguel Gallego --que adquirió a Río Grande de Sevilla este inmueble--, a devolver y reponer a Puerto de Cuba en Liébana la legítima posesión de las zonas del restaurante Río Grande que explotaba.

Según han indicado fuentes del caso, el desalojo se ha producido este viernes con la intervención policial que ha tenido que utilizar una sierra radial ya que los demandados "no han cumplido" la orden judicial a reponer al estado en que se encontraban inicialmente y a abstenerse a realizar ninguna actuación que impida a Puerto de Cuba en Liébana continuar en la pacífica posesión del inmueble, toda vez "que han cambiado la cerradura, no han entregado la llaves y tampoco han restituido el mobiliario original".

De esta manera, la representación legal de Puerto de Cuba en Liébana S.L. no descartan emprender nuevas acciones judiciales contra los demandados por no respetar el referido mandato de reponer el inmueble al estado en que se encontraba inicialmente.

Cabe recordar que Faetón Capital adquirió la terraza a Río Grande de Sevilla en noviembre de 2017, en concreto el día 7, misma fecha en la que la primera traspasó a Al Andalus Siglo XXI los derechos para la explotación comercial de tales inmuebles. Si bien, en fechas anteriores --4 de septiembre-- ambas sociedades habían pagado parte del dinero pactado, "para garantizarse que las instalaciones les serían entregadas libres de arrendamientos y ocupantes".

"EXPULSADOS POR LA FUERZA"
Esta situación judicial nace como consecuencia de la denuncia presentada ante la Policía Nacional el 2 de noviembre de 2018 por Pablo Castilla y Eduardo Valero, socios de Puerto de Cuba en Liébana y explotadores de la terraza de copas Puerto de Cuba, después de que durante la noche del 31 de octubre fueran "expulsados por la fuerza" del local de la calle Betis que "legítimamente" poseían y explotaban desde hace más de doce años.

Tras la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que fijó un mes de plazo para devolver a Castilla y Valero la terraza, y ante la nula respuesta por parte de las sociedades condenadas a devolver el uso del inmueble a Puerto de Cuba en Liébana, ahora el órgano judicial, en una diligencia de ordenación de 21 de febrero y a la que tuvo acceso Europa Press, acordó la práctica de diligencia de posesión y en su caso lanzamiento solicitada por los demandantes para este viernes, 8 de marzo.

LA CAUSA PENAL
De otro lado, el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla tomó declaración recientemente como investigado al empresario Miguel Gallego, como persona física y como administrador de las sociedades mercantiles Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI, en la causa penal abierta por el "violento" desalojo de los inquilinos de la terraza de copas Puerto de Cuba.

Cabe recordar que el autor material del "violento y coactivo despojo posesorio" fue el denunciado M. El G., quien, "asistido de 14 personas más, expulsó por la fuerza y empleando violencia a Castilla y Valero del local, cambiando los candados de las puertas de acceso y cegando con 'spray' las cámaras de seguridad instaladas a fin de que no quedaran recogidos por las mismas los actos de verdadero vandalismo llevados a cabo por el denunciado y sus asistentes, resultando, además, físicamente agredido", según se recoge del escrito de práctica de diligencias de investigación presentado ante el juzgado instructor por la representación procesal de Castilla y Valero, al que tuvo acceso Europa Press.

"La verdadera y única finalidad de los actos de violencia culminaron con el coactivo despojo posesorio" de los denunciantes, así como "resolver ilegítimamente y por la fuerza el contrato de arrendamiento concertado sobre el local con Río Grande de Sevilla". Además, añade este escrito que "en los repetidos actos de violencia participó de modo activo la administradora única de tal entidad, María del Carmen García" --llamada también a declarar en calidad de investigada entendiendo esta acusación que fue la directa instigadora de los actos de violencia--.

En este sentido, la acusación en esta causa penal señala que El G. y G. "actuaron por y para el exclusivo beneficio de terceros, en concreto, de Miguel Gallego y de las sociedades por él controladas, Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI".

GALLEGO CONOCÍA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Estos indicios sobre la intervención de Gallego y sus sociedades han sido declarado probados en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que recoge que las primeras advertencias de Carmen García a Castilla y Valero para que desalojaran los inmuebles "por las buenas o por las malas" se produjeron a principios de mayo de 2017, coincidiendo con el inicio de las negociaciones entre Río Grande y Faetón Capital para su adquisición.

Igualmente, la sentencia expone que Carmen García y Miguel Gallego "faltaron a la verdad en la escritura de cesión de negocio, en la que hicieron constar la ausencia de reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales en relación con el negocio que se transmitía cuando lo cierto es que a tal fecha el conflicto con Puerto de Cuba en Liébana era conocido por ambos", según señala la representación procesal de Pablo Castilla.

"Gallego también conocía perfectamente la existencia del arrendamiento de los inmuebles a favor de Puerto de Cuba en Liébana, así como los actos de perturbación que se venían llevando a cabo contra los dos socios, y ello por cuanto que fue personalmente advertido por el letrado de éstos hasta en tres ocasiones con anterioridad a la adquisición de los inmuebles", pone en evidencia el fallo del Juzgado de Primera Instancia.

"Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI", las dos sociedades de Gallego, "son desde el principio y hasta la actualidad las mayores beneficiarias de los actos de violencia por los que se expulsó a los arrendatarios de Puerto de Cuba, en la medida en que son las actuales propietarias y poseedoras de los inmuebles y quienes vienen explotándolos y lucrándose con ello, aprovechándose dicho sea de paso de la clientela generada por los anteriores inquilinos", según la acusación.

Todo esto, lleva a la acusación a concluir que los actos de violencia que han dado lugar a la presente instrucción se llevaron a cabo "para posibilitar la entrega de las instalaciones despojadas al nuevo propietario y a la sociedad que las iba a explotar, ambas directamente controladas por Gallego".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN