El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TS no admite el recurso de la edil de Alcalá expulsada de Cs

Se declara firme la sentencia de la Audiencia que zanja que "el procedimiento sancionador respetó los derechos" de la edil

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Pleno el Alcalá. -

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la concejal no adscrita del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra Ester Ruiz Lara, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que estimó un recurso de apelación de Cs contra la sentencia inicial emitida por el Juzgado mixto número dos de Alcalá, anulando los acuerdos adoptados a comienzos de 2016 por Ciudadanos para expulsar de sus filas a esta mujer otrora portavoz municipal de la formación naranja.

Recordemos que a comienzos de 2016, Ciudadanos anunciaba que expulsaba de sus filas a la hasta entonces portavoz de la formación naranja en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Esther Ruiz Lara, por incumplir supuestamente sus funciones y obligaciones como cargo público. Según Ciudadanos, Ester Ruiz, pese a gozar de régimen de dedicación exclusiva en el Ayuntamiento alcalareño, no estaba asistiendo a las juntas de portavoces o las comisiones delegadas de los plenos, por ejemplo.

Ester Ruiz, de su lado, defendía que había acudido a todas las sesiones plenarias excepto a una en la que un "parte oficial de baja" probaría la "enfermedad" que sufría aquellos días.

En cuanto a la incomparecencia a las sesiones de la junta de portavoces y las comisiones informativas del Ayuntamiento, alegaba que entre las dos ediles de Ciudadanos en Alcalá mediaba un "acuerdo verbal", según el cual Esther Ruiz era quien se "volcaba" en la elaboración de las mociones y propuestas y la asistencia a tales órganos quedaría en manos de su compañera, que no ostentaba la Portavocía y que ahora es la candidata de Cs a la Alcaldía de Alcalá.

Así, anunciaba un recurso ante el comité de garantías de Ciudadanos porque la decisión adoptada en cuanto a su expulsión no era "firme".

DECLARADA NO ADSCRITA

No obstante, y a instancias de Cs, en abril de 2016 el pleno del Ayuntamiento de Alcalá declaraba a esta edil como concejal no adscrita, retirándole la dedicación exclusiva gracias a la cual cobraba 38.475 euros brutos anuales como portavoz municipal de Cs, toda vez que Ester Ruiz emprendió un litigio judicial contra estas medidas adoptadas por Cs.

En ese sentido, en septiembre de 2016 el Juzgado mixto número dos de Alcalá ordenaba dejar provisionalmente "en suspenso" los acuerdos de Cs relativos a la expulsión de esta edil de las filas de la organización, a la espera de resolver el litigio planteado por la misma. Ya entonces, la citada instancia judicial ordenaba que Cs rehabilitase "temporalmente" a Ester Ruiz en su condición de afiliada, "con todos sus derechos y deberes", tras lo cual en marzo de 2017 Cs reconocía provisionalmente a esta persona como afiliada y concejal del partido.

Ya en octubre de 2017, y a través de una sentencia recogida por Europa Press, el Juzgado número dos de Alcalá resolvía el litigio anulando los acuerdos adoptados en 2016 por Ciudadanos para expulsar de sus filas a Ester Ruiz y declarando su derecho a "ser rehabilitada en su condición de afiliada", si bien no apreciaba la vulneración del derecho al honor señalada por la edil ni accedía a la indemnización solicitada por tal aspecto y por "daños y perjuicios".

EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN

La sentencia, entre otros aspectos, exponía que el procedimiento seguido para la expulsión de Ester Ruiz de Ciudadanos incurría en una serie de "infracciones" respecto a los propios estatutos de la formación, como "la ausencia de propuesta de resolución de la instructora" o la "ausencia en todo el procedimiento de expediente sancionador de resolución o pronunciamiento en el que se declare o motive la denegación de las pruebas testificales propuestas por la actora a pesar de la necesidad en su práctica". Igualmente, censuraba el juez que el comité ejecutivo de Cs "llegue a su resolución en base a nuevos hechos fruto de la investigación del órgano, que no están incluidos en la resolución de incoación del expediente" y ante los cuales la edil no tuvo "posibilidad de hacer alegaciones o proponer pruebas".

No obstante, y como refleja un auto emitido el pasado 3 de abril por el Tribunal Supremo, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, Ciudadanos formuló ante la Audiencia de Sevilla un recurso de apelación contra esta resolución inicial del Juzgado número dos de Alcalá, estimando dicha instancia la impugnación del partido mediante una sentencia dictada en febrero de 2018.

El auto del Supremo, en ese sentido, responde a un recurso extraordinario por infracción procesal promovido por la concejal contra dicha sentencia de la Audiencia de Sevilla, un recurso que el Supremo no ha admitido, declarando firme la sentencia de la Audiencia que estima el recurso de apelación de Cs contra la resolución inicial del Juzgado número dos de Alcalá.

El Supremo, en ese sentido, no aprecia "falta de congruencia en la sentencia" de la Audiencia porque "lo que existe en realidad es una mera discrepancia con la misma por parte de la recurrente, que afirma que la sentencia recurrida no resuelve sobre si se llevó a cabo el expediente sancionador conforme a derecho, y en lugar de ello, entra en las causas de expulsión pese a que en realidad, la resolución recurrida afirma que lo nuclear del recurso es si el procedimiento sancionador respetó los derechos de la ahora recurrente, concluyendo que sí lo hizo".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN